viernes, 19 de diciembre de 2014

El Supremo mantiene los derechos del convenio aunque esté caducado por DENUNCIA de nuestro sindicato

Aunque los pactos decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos laborales pactados pasan a ser individuales


La Unión Sindical Obrera, es decir, nuestro sindicato y por extensión SiPcte-USO Correos consiguen la sentencia “probablemente más importante de esta sala en los últimos 10 años” (Por el Tribunal Supremo) 


El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a uno de los pilares de la reforma laboral: el fin de la prórroga indefinida y automática de los convenios. El pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, por ocho votos frente a seis, falló el pasado 17 de diciembre que los derechos recogidos en los convenios para los trabajadores que ya están en plantilla siguen vigentes a pesar de que estos pactos colectivos hayan caducado y se haya agotado el año prórroga legal sin acuerdo.
La reforma laboral de 2012 acabó con la ultraactividad, un concepto jurídico que dictaba que los convenios colectivos se prorrogaban automáticamente de forma indefinida hasta que empresarios y trabajadores hasta que no pactaban uno nuevo. La limitó a un solo año. Ahora, el Supremo, apoyándose en el caso de ATESE, una empresa balear, enmienda este punto al sentenciar que aunque los convenios decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos se mantienen porque, en realidad, forman parte de los contratos individuales de los trabajadores desde el mismo momento que se inició la relación laboral. Es decir, la sentencia afecta a los trabajadores que ya están en plantilla en el momento de la muerte del convenio, no a los contratados posteriormente.
“Las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula”, explica la nota emitida ayer por el alto tribunal sobre la sentencia, de la que es ponente la magistrada Rosa María Virolés Piñol, y que, probablemente, contará con un voto particular.
El fallo viene a confirmar el que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Baleares hace ahora un año sobre la decisión de ATESE de reducir el sueldo de sus trabajadores desde el 7 de julio de 2013 aduciendo que el convenio colectivo y su prórroga correspondiente habrían caducado el 8 de junio anterior. Así que la nómina de julio de los trabajadores afectados se calculó de dos formas: hasta el 7 de julio de acuerdo con lo pactado (unos 800 euros mensuales, más suplementos por nocturnidad y festivos, si correspondía, según fuentes del comité de empresa) y desde el 8 de julio sobre la base del Estatuto de los Trabajadores (el Salario Mínimo Interprofesional). ¿Por qué el 7 de julio y no antes? Ese día, de acuerdo con la reforma, vencían los convenios de empresa no renovados desde el mismo día del año anterior, justo cuando entró en vigor definitivamente la reforma laboral.
La decisión de la empresa provocó la demanda de la Unión Sindical Obrera, USO, a la que se adhirieron posteriormente el resto de sindicatos con representación en la empresa: UGT, CC OO, CSI-F. La empresa ha declinado comentar la noticia adelantada en la web de EL PAÍS.
La sentencia —“probablemente la más importante de esta sala en los últimos 10 años”, afirmaban ayer fuentes del alto tribunal— cambia el juego de equilibrios que había nacido con la reforma laboral de 2012. Hasta entonces, la ultraactividad (la prórroga indefinida de los convenios caducados hasta la firma de uno nuevo) situaba a la parte sindical en posición de fuerza. La reforma dio más poder al empresario en las mesas de negociación. Ahora no se vuelve al punto de partida, puesto que a los nuevos contratados no se aplicarán los derechos de los convenios caducados. Y además a la empresa le cabe la posibilidad esperar a que un convenio caduque y aplicar después la modificación unilateral de condiciones de trabajo que contempla la propia reforma laboral, como recuerda en su nota el propio Tribunal Supremo.
Preguntada en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, afirmó que los “no conoce todavía” aunque dijo “respetar las decisiones judiciales”. Por su parte, Mari Luz Rodríguez, secretaria de Empleo del PSOE, declaró que “estamos ante un auténtico triunfo de los derechos de los trabajadores, ya que el alto Tribunal echa por tierra una de las piezas esenciales de la reforma del PP en materia de negociación colectiva”.
Al conocer el fallo, los sindicatos lo celebraron. Tanto UGT como CCOO recordaron que la decisión del Supremo les da la razón en algo que ellos venían argumentando desde que se aprobó la reforma. “Confirma la validez e importancia que tiene la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo, que prevalece sobre la reforma”, aplaudió UGT. El otro sindicato mayoritario, CC OO, afirmó: “bienvenida sea la sentencia”. Aunque agregó que el final de la ultraactividad “no está siendo ningún problema en la negociación colectiva”. Para USO, la central que puso la primera demanda, el fallo “tiene un tremendo valor sindical, puesto que se garantizan los derechos de los trabajadores”.

martes, 16 de diciembre de 2014

DENUNCIAMOS: Bajas temperaturas en la UNIDAD DE REPARTO 3 de Badalona

A las 7 horas de la mañana de los días 10 y 16 de diciembre de 2014 en la UR-3  de Badalona las temperatura era de unos 15 grados.

Esto vulnera la normativa sobre temperatura en los centros de trabajo.

Esto perjudica a la salud y perjudica el correcto desarrollo del trabajo.

Mañana visitaremos el centro. Presentaremos denuncia si la situación no ha variado.


Manuel Aguilella
Secretario acción sindical
Sipcte-USOC correos

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº 97 23/04/1997

Anexo III: Condiciones ambientales en los lugares de trabajo

  1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
  3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
    1. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C.
      La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.
    2. La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.
    3. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
      1. Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
      2. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
      3. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
      Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
      El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
  4. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
  5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.
  6. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3.

lunes, 8 de diciembre de 2014

ALGUNOS TEMAS TRATADOS en la REUNION de SINDICATOS el 4-12-2014 en MADRID (salvo error u omisión)


Sindicatos presentes: LAB, CGT, SiPcte-USOC, STA, ESK, IC y UGT (que estuvo 13 minutos de las 3 horas de reunión).

PRIMERO.- Pusimos encima de la mesa ese documento de 52 páginas supuestamente de la empresa. Nosotros lo ponemos  en duda como documento oficial y de ser cierto me parece increíble que eso sirva para valorar nada, ni para negociar. Si algún sindicato firma esto, será incomprensible.

SEGUNDO.- Hablamos y valoramos la convocatoria de la Huelga de 27 de noviembre y de la del 22 y 23 de diciembre. ¿Por qué no se llamó a todos los sindicatos de Correos? En Madrid el día 4-12-2014 se citaron a 12 sindicatos por burofax por parte de CGT que en sus provincias tienen mucha representación, por ejemplo SiPcte-USOC  (SiPcte Correos Usoc Barcelona)

La UGT no supo darnos respuesta de por qué no citó ni tan siquiera a CGT para las movilizaciones. Es como poco, muy extraño. Eso sólo se hace cuando se quiere tener libertad para desconvocar a gusto ¿me explico?

TERCERO.- UGT que estuvo 13 minutos en la reunión, que luego duró 3 horas, indicó, ante el asombro de todos, que fue un éxito. ¿5.000 carteros un éxito?

CUARTO.- CGT dijo estás molesta por no haber sido citada ni convocada, a pesar de ser miembro de la Comisión Negociadora para promover las negociaciones. Compartimos su malestar.

QUINTO.- El sindicato del País Vasco ESK estuvo interesado en dar pasos hacia la unidad sindical y promover movilizaciones conjuntas entre todos. Le pidió a UGT que no se fuera, porque sólo vino a hablar y acto seguido se fue (estuvo 13 minutos de reloj)

SEXTO.- UGT insistió en que sólo había venido por cortesía y que una vez que ha hablado se va y "que en el camino ya nos veremos" (se refiere en el camino de la firma del Convenio).

SEPTIMO.- Tanto SiPcte-USOC como CGT les dijimos que “para ir a un convenio peor no teníamos prisa en negociar o en enviar propuestas” (los sindicatos no negociadores enviamos propuestas)

OCTAVO.- SiPcte-USOC mostró su tranquilidad ya que si según UGT la huelga de 27-11-14 había sido un éxito la empresa estará “aterrorizada” y no se atreverá a seguir con los 52 papelitos del documento infumable. Y los sindicatos ausentes tampoco (nos referimos a CCOO, SL y CSIF). Si es un éxito no habrá firma y seguiremos con el convenio que tiene en su artículo 6 (el actual convenio) una cláusula que permite su vigencia.  

NOVENO.- Hicimos un recuento de participantes en las movilizaciones en cada provincia con datos. UGT ya no estaba. El resultado es de fracaso.

DECIMO.- CGT nos informó que su organización tiene previstos paros de media jornada para los días 22, 23, 26(este día no es Cataluña), 27, 29, 30 y en Cataluña para el día 2,  y que lo pone encima de la mesa para que lo valoremos el resto de las organizaciones. Desde SiPcte-USOC lo trasladaremos a todos los trabajadores de Barcelona y a la USO para que lo valore. La idea de las 3 horas de paro tiene como objetivo el comprobar qué trabajadores quieren realizar un paro efectivo, ya que la propuesta de la UGT de día completo (junto con los otros 3 sindicatos ausentes) impide conocer quién se acoge a la huelga como protesta y quién puede tener otro objetivo.

Todos los allí presentes teníamos un punto en común: no debía firmarse ningún convenio ni acuerdo para funcionarios sin consultar a los trabajadores. Pueden imponernos un convenio o un acuerdo, pero no tenemos porque firmar algo peor que lo que ya tenemos. La pregunta es si algún sindicato se atreverá y buscará justificación para hacerlo, si es que no lo ha hecho ya. 

Nosotros, SiPcte-USOC, no veíamos claros los paros de 22 y 23 de diciembre, igual que otras organizaciones. Pero ahí están.

Acordamos, los 6 sindicatos presentes,  con amplia representación en nuestras provincias una Unidad de Acción no sólo ante el convenio, sino más allá del convenio por la situación del Correos. Desafortunadamente UGT se ausentó, aunque el que escribe estas líneas le recordó a la delegada de UGT que ella también me representa a mí, por lo que le pedía que se quedara, aunque sabía que no lo haría, como así fue. Todo muy extraño. 

Por parte de SiPcte-USOC pusimos encima de la mesa algunos temas más:

1º.- Que Correos esté en la SEPI no es un síntoma de debilidad de la empresa Correos, sino todo lo contrario. Precisamente por sus ingresos es una empresa Pública que ha entrado en la SEPI para salir a Bolsa. En la SEPI sólo entran empresas saneadas económicamente y con futuro económico. Por ello se quieren deshacer de los funcionarios. Que nadie se vaya por miedo. Correos, como decimos, goza de buena salud.

2º.- Creemos que el Convenio está firmado y por ese motivo CSIF y CCOO ya están vendiendo cursos de consolidación de empleo, que en la práctica son incomprensibles (alguno lo tildó de estafa) ya que todavía no han entrado todos los del 2006 ni los fijos discontinuos desde hace años.

3º.- Hay que solucionar la problemática de los fijos discontinuos. En Madrid hay 200 y en Barcelona cerca de 120. Calculamos unos 700 en toda España y hay que darles solución antes de permitir cualquier consolidación. Sólo en Barcelona se formalizan entre 400 y 700 contratos eventuales mes a mes. Que absorberían a esos 120 discontinuos de Barcelona. Convocar un examen para eventuales, habiendo FD todavía generará una situación de angustian en los temporales de las bolsas de trabajo. No se debe jugar con el dinero y la falta de empleo en el País.  

4º.- SiPcte-USOC se ofreció para colaborar en la solución de los fijos discontinuos. Nosotros tenemos una experiencia probada en la resolución de conflictos laborales en toda España desde hace años.

Quedamos agradecidos a CGT por su esfuerzo en aunar a todos, lo que no ha hecho ningún otro sindicato, aunque le pedimos a UGT, antes de que salieran “pitando” de la sala de reuniones, que nos citaran que iríamos a su sede cuando nos llamen.

Se trataron otros asuntos que los compañeros de ESK (Vizcaya y Guipúzcoa), LAB (Vitoria), CGT (Madrid y Valencia), STA (Valencia) y IC (Canarias) pueden aportar.

Manuel Aguilella
Sindicato SiPcte-USOC Barcelona

viernes, 5 de diciembre de 2014

Avalancha de paquetería que Correos no puede gestionar


Al jefe de Urgentes Barcelona
Al jefe de Red distribución
A la jefa de relaciones laborales
Correos y telégrafos
Barcelona

Asunto.- Avalancha de paquetería que Correos no puede gestionar

Hemos recibido varias quejas y denuncias en el sentido de que se obliga a los carteros de urgentes a llevar paquetes muy voluminosos y en ocasiones pesados sin tener en cuenta las condiciones psicofísicas de los trabajadores.

Estas denuncias las estamos formalizando y vamos a denunciar directamente al responsable de Urgentes Correos Barcelona que ha dado instrucciones contrarias a la salud de los trabajadores.

Asimismo se han ofertado horas extras en la provincia por un precio por debajo de convenio.

Este incumplimiento y abuso empresarial ante la avalancha de paquetería que Correos no puede gestionar debe ser puesto en conocimiento de los estamentos públicos ya que se ha llegado a dar instrucciones para que se reparta producto urgente a través de las unidades de reparto de ordinaria.

Tanto el jefe de Urgentes como el jefe de Red de logística de Correos en la provincia de Barcelona  podrían estar causando un daño a la salud de los trabajadores no sólo de carácter físico por el exceso de peso manipulado sino también un daño de carácter psicológico por el estrés que el exceso de productos a entregar.

Contraten trabajadores en las unidades de urgentes y no sobrecarguen ni exploten a los trabajadores hasta romperlos, cosa que ya está ocurriendo en personas de una cierta edad y con problemas propios de salud.

No nos obliguen a tomar medidas legales contra ustedes.


Sindicato SiPcte-USOC
BARCELONA


jueves, 20 de noviembre de 2014

LA HUELGA, EL CONVENIO DE NUNCA ACABAR O UNA ESCUSA PARA PRESUMIR EN AÑO DE ELECCIONES

En fin que nos piden hacer huelga a ciegas, sin saber lo que pone esa propuesta que ellos "presuntamente" sí han leído.
Lo que ya no está claro es que hayan leído el Convenio que han denunciado y que "SÍ" firmaron en 2011, de haberlo hecho se habrían dado cuenta que no hace falta tener prisa, EL ACTUAL CONVENIO SE PRORROGA AUTOMÁTICAMENTE, y esto es así porque nuestro convenio (el actual) dice textualmente:

Artículo 6. Ámbito temporal.
"una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo hasta tanto sea sustituido por el nuevo convenio"

Y ahora es cuando me dirán que el artículo 86.3 del Estatuto de los trabajadores dice que al año de terminar el convenio que era el 2013, este queda anulado, COMO SIEMPRE INTENTAN ENGAÑARNOS.

Hay que tener en cuenta que no se puede leer el artículo 86.3 del E.T sin más, antes hay que leer el 86.1 y el 86.2. No penséis que soy muy listo, simplemente he consultado a fuentes jurídicas que me han indicado lo siguiente:

El artículo 86.1 establece que los convenios durarán lo que las partes digan y el 86.2 dice que un pacto puede prorrogar de forma indefinida un convenio denunciado.Por tanto, si el propio convenido dice que mantendrá su vigencia mientras no se firme un nuevo convenio, la mantendrá a pesar del artículo 86.3 porque en este dice "salvo pacto en contrario", sin especificar forma ni fecha del pacto, Es decir que el último párrafo del 86.3 es una norma de derecho supletorio, NO DE DERECHO NECESARIO, por lo que es aplicable solo cuando no opero todo lo que antecede en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Así pues, ¿a qué vienen esas prisas por negociar? ¿ Por qué no nos explican y hacen público lo que negocian? ¿Que razón oculta hay para hacer una huelga cuando no hay prisa para firmar el convenio si no nos conviene? Esto es lo que tienen que explicar los convocantes y entonces podremos decidir si les apoyamos o no.

Espero que me den razones y no peroratas sin datos ni documentos, solo entonces decidiré si les apoyo o no, EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 NO SE ACABA EL MUNDO, el convenio tampoco...

INFORMA SiPcte-USOC

miércoles, 19 de noviembre de 2014

CALENDARIO LABORAL 2015: Los trabajadores tenemos derechos, pero la empresa Correos también

A LA JEFA DE RELACIONES LABORALES
CORREOS Y TELEGRAFOS SAE
08002 BARCELONA

  • ASUNTO.- CALENDARIO LABORAL 2015 EN CORREOS Y TELEGRAFOS

Les recordamos que el Estatuto de los Trabajadores contempla en los siguientes artículos la obligación de confeccionar un calendario laboral:

- Art. 34.6: Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

- Art. 38.3: El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.


A la vista de lo sucedido en 2014 con la festividad de San Juan el 24 de junio y que nos entregaron el calendario el día 2 de abril, les informamos que de no tener el calendario antes de las fechas previstas procederemos a comunicarlo a la autoridad laboral.

SOLICITAMOS Que remita a la mayor brevedad posible el calendario laboral de 2015 para los empleados de Correos y Telégrafos que sin duda está ya confeccionado, ya que no podría entenderse que una empresa por más de 50.000 empleados no tenga prevista su organización interna ni los mandatos del Estatuto de los Trabajadores.

Trasladen nuestra petición a la Presidencia de Correos SA

Los trabajadores tenemos derechos, pero la empresa Correos también


Barcelona, 20 de noviembre de 2014

domingo, 16 de noviembre de 2014

FALSA CONSOLIDACION EN CORREOS Informa SiPcteTV


Publicado el 14/11/2014

SiPcte-USOC
denuncia: Pretenden realizar un examen de consolidación de empleo
habiendo todavía más de 700 trabajadores fijos discontinuos y
trabajadores de expectativa que todavía no tienen puesto de trabajo.
Realizan contratos a tiempo parcial de 4 horas. Esto se asemeja más a
una estafa que a un deseo de generar puestos de empleo estables. Lo que
parece es que algunos quieren ganar dinero a costa de los parados y de
los que tienen un trabajo precario. Que aclaren cual es el objetivo,
cuales son las plazas reales y entonces nos pondremos a hablar de
consolidación de empleo.
 

Repartir otra sección perjudica seriamente la salud. Algunos Jefes asumen responsabilidades que no les competen: evitar el daño a la salud de los trabajadores forma parte de sus funciones.


AL PRESIDENTE DEL COMITÉ SE SEGURIDAD Y SALUD
AL JEFE DE RED-DISTRIBUCION BARCELONA
A LOS JEFES DE SECTOR CORRESPONDIENTES
CORREOS Y TELEGRAFOS
BARCELONA


Manuel Aguilella Salgado, representante del Sindical SiPcte-USOC y delegado de prevención suplente, EXPONGO:


  • Repartir otra sección, además de la nuestra, perjudica seriamente la salud. El sindicato SiPcte-USOC informa: Hemos interpuesto en fecha 4/11/2014, denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el establecimiento de un dimensionamiento sin las debidas garantías para la salud de los trabajadores y también ante otras instancias que entienden de este asunto.
 
El pasado día 10 de noviembre en conversación telefónica con el Jefe de Distribución de Manresa y nos comunicó que todos los sindicatos, excepto el nuestro, el jefe de sector y la dirección de Correos, le habían dicho que el dimensionamiento y la adjudicación de barrios se realizaba atendiendo a la antigüedad del trabajador, única y exclusivamente a la antigüedad de los carteros.


En esa misma conversación le indicamos que esto no podía ser posible ya que existía una Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la cual en su artículo 15 establece que el trabajo se adapte a las personas, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo.



Nos dijo que su Jefe de Sector entre otros, le habían indicado que nuestra exigencia de que el trabajo se adapte a las personas, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo no se puede poner en práctica porque los sindicatos, CCOO, UGT, CSIF y CGT le han indicado que las cosas se hacen como siempre, es decir por antigüedad.

Es decir, todos ustedes dicen que si en  un centro de trabajo hay un trabajador de 30 años, con complexión atlética que además sea corredor de maratón y que lleve 10 años en ese centro de trabajo; y hay a su vez una mujer de 62 años en lista de espera para operación de artrosis de  ambas rodillas, pero que acaba de incorporarse a ese centro en el último concurso de traslados; el trabajador joven recibirá un barrio más cercano, menos extenso, más plano y la señora de 62 años le quedará el último, el que nadie quiere, el más lejano, extenso y con cuestas. No solo atenta contra el sentido común sino contra toda ley de prevención de riesgos.  

Si los jefes de Distribución, los jefes de sector o cualquier directivo de la empresa Correos proceden a llevar a cabo un dimensionamiento sin cumplir el mandamiento del mencionado artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin tener en cuenta  la edad, estado de salud, características físicas de los trabajadores que van a ocuparlos, como delegados sindicales y delegados de prevención tomaremos las medidas legales pertinentes contra todos y cada uno de ustedes, ya que una vez leída esta advertencia en beneficio de la salud, ustedes no pueden argumentar desconocimiento y son plenos conocedores de la irregularidad que cometerá, caso de seguir adelante con el proceso, pudiendo ser, incluso, constitutivo de delito contra la salud de los trabajadores.

Las leyes están para cumplirse, y las medidas que Ustedes pretenden adoptar son propias de otra época. En 1995 y años siguientes se legisló para evitar el daño a la salud de los trabajadores.

Queda advertido: evitar el daño a la salud de los trabajadores forma parte de sus funciones. Adviertan a sus superiores que su trabajo consiste en organizarlo, pero que la modificación o creación de nuevos puestos de trabajo corresponde, entre otros, a los Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales y no a los responsables organizativos.


Algunos Jefes asumen responsabilidades que no les competen.  

Escrito genérico enviado a los destinatarios correspondientes. 

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Asunto.- traslado de los trabajadores de la USE 7 el lunes día 17 de noviembre de 2014 al CTA de COLON sin previa comunicación al sindicato como representante. Ausencia de comunicación oficial a los trabajadores. Negativa de la empresa Correos a dar explicaciones sobre lo que exponemos. Perjuicio grave al servicio.



AL DIRECTOR TERRITORIAL ZONA 3 CATALUÑA
AL JEFE DE ENTREGAS ESPECIALES (USE’S)
CORREOS Y TELEGRAFOS SAE
08002 BARCELONA


Miguel Ángel García Pecharromán y Rosa Moles Martín, delegados de prevención de riesgos y Sonia Poch Parera delegada electa al Comité de Empresa como consecuencia de la ausencia de información sobre el traslado que al parecer se va a llevar a cabo el próximo lunes día 17/11/2014 de los trabajadores de la USE 7 al CTA de Colón, de una punta a otra de la ciudad de Barcelona y por el trastorno que supone EXPONEMOS:


  • Asunto.- traslado de los trabajadores de la USE 7 el lunes día 17 de noviembre de 2014 al CTA de COLON sin previa comunicación al sindicato como representante. Ausencia de comunicación oficial a los trabajadores. Negativa de la empresa Correos a dar explicaciones sobre lo que exponemos. Perjuicio grave al servicio.

LA FOTOGRAFIA ES DE LA USE 7 EL 12/12/2013
Que en fecha 6/11/2014 tuvimos conocimiento a través de los trabajadores de la USE 7 de Barcelona que se les iba a trasladar al CTA de Colón también en Barcelona. Nunca la empresa Correos ha comunicado a nuestro sindicato este traslado ni conocemos el motivo ni las causas.

Ante la ausencia de información de la empresa Correos en Barcelona, les informamos que en el caso de producirse el traslado al CTA de Colón la situación de los trabajadores y el impacto en el servicio que presta Correos sería el siguiente:

Ante las comunicaciones verbales de un posible traslado inminente de la USE 7 al CTA de Colon por motivos que desconocemos, formulamos las siguientes preguntas y a continuación SOLICITAMOS:

Primero.- Dónde se iniciara la jornada laboral de los trabajadores de la USE 7 de Barcelona, que actualmente está en la calle Guipúzcoa 119?

Segundo.- Los vehículos de la USE 7 tienen su aparcamiento junto a la USE 7 (unos en la propia USE y otros en el garaje de Gran Vía). Si los sábados no trabaja la Unidad de ordinarias, ¿quién custodiará las llaves de los vehículos a la ida y la vuelta de los que aparcan en la calle?

Tercero.- ¿Dónde se recogerán los envíos dirigidos a las sucursales que están avisados  en Colón? Los envíos han de entregarse en las sucursales antes de las 8.30 horas de la mañana y las valijas que también se entregan a las 8.00 (especialmente las del Deutsche Bank) y las del BBVA lo más tardar las 9.00 horas. ¿Cómo se hará?

Esta situación se repetirá a última hora con las recogidas de las valijas que como muy pronto se recogen a la 13.00 y estamos hablando de valijas a la otra punta, al CTA de Colón. ¿Qué se hace con ellas?  

Cuarto.- Dónde está previsto que liquiden los envíos los repartidores en la USE 7? ¿Qué jefe se hará responsable? ¿El jefe de ordinarias del distrito 20?

Si se liquida al Jefe del Distrito 20 de ordinaria podrían dejar las valijas y las Sucursales preparadas para  el turno tarde. En caso de hacerse en Colón, supondría que el cartero de reparto de la USE vería acortado el tiempo de reparto, como mínimo más de una hora, si tuviera que volver al CTA de Colón a liquidar los envíos y terminar su jornada laboral a las 14.30 en la USE para dejar allí el vehículo.

Quinto.- Hasta las 15 horas, de lunes a viernes, está el Jefe de la Unidad de Ordinarias distrito 20 en la calle Guipúzcoa trabajando, por lo que el turno de tarde podría coger las sucursales. Y las llaves de los vehículos, bajo la responsabilidad del Jefe de ordinarias, pero no sabemos qué sucederá con el turno de tarde a última hora de la noche. No sabemos dónde se liquidarán los envíos. Hay que tener en cuenta que por la tarde se realizan dos salidas

Teniendo en cuenta la distancia que hay entre CTA de COLON y la USE y los distritos que reparten, se pasarán la tarde de un lado para otro y a no dará tiempo para repartir los envíos comprometidos con los usuarios y clientes del correo.

Sexto.- Den respuesta a estas incógnitas que van a trastocar por un lado la organización del trabajo de los repartidores de la USE 7, perjudicarán al servicio de Correos y los envíos denominados “comprometidos” no se repartirán a tiempo, lo que generará presión en los trabajadores de Correos.

Quedan por lo tanto sin resolver porque la Dirección de Correos y los responsables de las Unidades de Entregas Especiales de Barcelona no han informado ni a trabajadores ni a sindicato:

a)    Quién asumirá la liquidación de los envíos
b)    Quién asumirá el control del correo denominado “comprometido”
c)    Quién asumirá el control de las llaves de los vehículos que estarán aparados, no el CTA de Coló0n, si no en la USE 7 y alrededores.
d)    Quién controlará la hoja de firmas de entrada y salida en turnos de mañana y tarde que suponen no sólo un control de entrada y salida, sino que suponen una garantía, para el trabajador, en caso de accidente o daño a la salud. Suponemos que no pretenden que recojan el vehículo en la USE 7 y luego vayan a firmar a CTA de COLON. Primero se firma, luego se recoge el vehículo (no tiene sentido ni es admisible, que los repartidores firmen a las 8.15  ó a las 9 de la mañana según el caso, cuando llegasen al CTA de Colón después de recoger el vehículo o después  de repartir las sucursales. La hoja de firmas de entrada y Recepción de vehículo, ambas hojas se firman al momento.
e)    ¿Se han previsto taquillas para los trabajadores en el CTA?
f)     ¿Se ha previsto contratación adicional para asumir el volumen de correo en que en 12 de diciembre de 2013 tuvo una entrada, por ejemplo, de 1.100 envíos por la mañana, en un día y que al alargar las distancias puede suponer un caos?
g)    ¿Qué se ha previsto para las valijas y las sucursales?

Suponemos que por la falta de previsión no se ha convocado a los sindicatos y se ha optado por perjudicar al servicio y esconder una pésima organización a la que nos tienen bastante acostumbrados.

Desde SiPcte-USOC SOLICITAMOS que paralicen este movimiento de trabajadores, por el perjuicio que les causa a ellos y al servicio que realizan, hasta que no den respuesta a lo que se se expone. Los sindicatos tenemos derecho a ser escuchados junto con los trabajadores cuando se modifica un puesto de trabajo.

No tenemos constancia que ningún otro sindicato haya manifestado estas dudas, pero suponemos que lo harán, o esa es su obligación.

Lo ponemos en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de quien corresponda, que Ustedes saben que actúa y actúa bien.

Barcelona, 12 de noviembre de 2014

lunes, 10 de noviembre de 2014

SiPcte-USOC informa y alerta a la empresa ¿voladura controlada de Correos? contraten de una "puñetera" vez

ACUMULACIÓN PREMEDITADA POR LOS DIRECTIVOS DE CORREOS en Unidades de Entregas Especiales, Centros de Reparto y Pabellones Postales

Informamos a la empresa Correos que como sindicato, acudiremos a las Unidades de Entregas Especiales tanto en turno de mañana como en turno de tarde para comprobar las fechas de los envíos. Tenemos datos de envíos sellados en 27 de septiembre y entregados en 7 de noviembre (Hemos presentado 32 informes sobre irregularidades en los dimensionamientos de 32 Centros de Reparto en Barcelona y provincia para que actúe Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Nos informan nuestros compañeros que existe, en las USE's (Barcelona y provincia) una acumulación impropia de una empresa pública. Y desde SiPcte-USOC le decimos a Correos que contraten de una "puñetera" vez. 

Le hemos solicitado a los trabajadores que de forma anónima nos faciliten datos sobre esta voladura controlada de Correos por parte de los Directivos, aportando datos fehacientes que como hace varias semanas enviaremos a los partidos políticos, al Congreso y a la Comisión Nacional Postal, para que pidan responsabilidades al responsable.

La organización y la política laboral de la empresa Correos perjudica y pone en peligro nuestro puesto de trabajo, a pesar de que hay trabajo suficiente. 

Lo que nos cuesta entender es que los "sindicatillos" ccoo, ugt y csif digan que se van a convocar plazas en Correos y al mismo tiempo digan lo contrario: que van a producirse despidos o que quitan personal. 

Alguien miente: la empresa o los sindicatos... o los dos. 



En su día ya dijimos que CCOO mentía



sábado, 25 de octubre de 2014

Dimensionamiento e implantación de puestos de trabajo en Manresa : INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PREVENCION

AL JEFE DE LA UNIDAD DE DISTRIBUCION
con copia AL JEFE DE SECTOR DE MANRESA
con copia AL JEFE DE LOGÍSTICA DISTRIBUCION
CORREOS Y TELÉGRAFOS
MANRESA

·    Asunto.- Dimensionamiento e implantación de puestos de trabajo en Manresa UD sin la concurrencia de los representantes de los trabajadores. Incumplimiento de lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LPRL Consulta y participación de los trabajadores entre otros artículos.


Tenemos conocimiento que el próximo día 27 de octubre de 2014, se va a realizar la implantación del dimensionamiento, que la empresa ha realizado.

De entrada, el proceso a través del cual la empresa confecciona los nuevos puestos de trabajo ya es incorrecto, pues incumple totalmente lo estipulado en el Art. 15.d, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que dice lo siguiente:


        d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.


  • Tener en cuenta: Artículo 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
  • Tener en cuenta también los artículos 33 y 34 de la LPRL Consulta y participación de los trabajadores
También hemos tenido conocimiento de que han decidido que será usted quien distribuya qué puesto de trabajo ocupará cada trabajador de ese centro, según no se sabe qué criterios, pero que por supuesto de salud laboral no son. Más que nada porque ni usted es médico, ni técnico de prevención. Pero aunque lo fuera, no tiene la competencia para hacerlo.

Ha de saber usted, como Jefe de la UD de Manresa, que por normativa de riesgos laborales, para adjudicar esos puestos de trabajo los criterios de salud laboral son los primeros. Aquí la empresa Correos SA también se equivoca, pues por encima de los criterios de antigüedad deben estar los de salud. Únicamente en caso de condiciones iguales de salud se desempatará a través de otros criterios, por ejemplo antigüedad en el centro.

Pero en la oficina de la que es responsable, ha decidido que ni siquiera los criterios establecidos por la empresa, sean correctos o no, serán los que se apliquen y que se  impondrá  su “ley”.

En supuesto caso de que Usted imponga los puestos de trabajo hasta una fecha posterior sin que exista una previa evaluación específica del trabajador que lo va a ocupar (estamos en el siglo XXI, y el Congreso de los Diputados legisla), interpondremos demanda ante la Inspección de Trabajo para que rectifique una mala práctica. Suponemos que el procedimiento de eliminación de Secciones de Reparto se debe a un criterio economicista en el que no entramos como sindicato hasta que se entra en el perjuicio a la salud por exceso de carga o presión hacia el trabajador.
El sindicato SiPcte USOC es sobradamente conocido en la Dirección de Correos por nuestra actividad en defensa de los derechos de los trabajadores, cosa que conoce su Jefe de Sector, también.

Por ello, si finalmente se implanta un dimensionamiento y adjudicación de puestos de trabajo sin tener en cuenta las circunstancias psicofísicas de cada empleado de Correos,suponemos que no pretenderán un resultado óptimo del trabajo ni que el rendimiento de los trabajadores sea el adecuado y mucho menos que pueda repartir toda la correspondencia. Si Ustedes deciden repartir el trabajo entre menos personas, eso no puede dar el mismo resultado que antes.

Por ello debe entenderse  que no se puede, ni se debe, poner en funcionamiento un sistema de trabajo que no tiene como valor principal el respeto por la salud de los trabajadores, ya que el último requerimiento de Inspección de Trabajo, por denuncia de SiPcte-USOC, de fecha 9/09/2014, establece que según el artículo 25.1 de la LPRL 31/1995, sobre trabajadores especialmente sensibles, que se ha de adaptar el puesto de trabajo a los trabajadores, teniendo en consideración las limitaciones que de acuerdo con la oportuna vigilancia de la salud específica, debe tenerse de cada empleado (que debe ser previa a cualquier modificación de puesto o tarea).
 
Es evidente que, para Correos, y especialmente el día 27/10/2014, para la Jefatura de la UD de Manresa y la Jefatura de Sector,  lo que diga la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la ley de Prevención de Riesgos y normas de aplicación, es papel mojado.

Aquí sólo se atiende al número de certificados a repartir o paquetes para llevar. Los trabajadores no parecen importar. Esto no es aceptable y no lo podemos permitir, ya que seguramente Usted conoce estas normas de obligado cumplimiento pero desconocemos por qué se ignoran.