AL PRESIDENTE DEL COMITÉ SE SEGURIDAD Y SALUD
AL JEFE DE RED-DISTRIBUCION BARCELONA
A LOS JEFES DE SECTOR CORRESPONDIENTES
CORREOS Y TELEGRAFOS
BARCELONA
Manuel Aguilella Salgado, representante del Sindical SiPcte-USOC y delegado de prevención
suplente, EXPONGO:
- Repartir otra sección, además de la nuestra, perjudica seriamente la salud. El sindicato SiPcte-USOC informa: Hemos interpuesto en fecha 4/11/2014, denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el establecimiento de un dimensionamiento sin las debidas garantías para la salud de los trabajadores y también ante otras instancias que entienden de este asunto.
En esa misma
conversación le indicamos que esto no podía ser posible ya que existía una Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, la
cual en su artículo 15 establece que el trabajo se adapte a las personas,
en particular en lo que respecta a la
concepción de los puestos de trabajo.
Nos dijo que su Jefe de Sector
entre otros, le habían indicado que nuestra exigencia de que el trabajo se adapte a las personas, en
particular en lo que respecta a la
concepción de los puestos de trabajo no se puede poner en práctica porque
los sindicatos, CCOO, UGT, CSIF y CGT le han indicado que las cosas se hacen
como siempre, es decir por antigüedad.
Es decir, todos ustedes dicen que
si en un centro de trabajo hay un
trabajador de 30 años, con complexión atlética que además sea corredor de
maratón y que lleve 10 años en ese centro de trabajo; y hay a su vez una mujer
de 62 años en lista de espera para operación de artrosis de ambas rodillas, pero que acaba de
incorporarse a ese centro en el último concurso de traslados; el trabajador
joven recibirá un barrio más cercano, menos extenso, más plano y la señora de
62 años le quedará el último, el que nadie quiere, el más lejano, extenso y con
cuestas. No solo atenta contra el
sentido común sino contra toda ley de prevención de riesgos.
Si los jefes de Distribución, los
jefes de sector o cualquier directivo de la empresa Correos proceden a llevar a
cabo un dimensionamiento sin cumplir el mandamiento del mencionado artículo 15 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin tener en cuenta la edad, estado de salud, características
físicas de los trabajadores que van a ocuparlos, como delegados sindicales y
delegados de prevención tomaremos las medidas legales pertinentes contra todos
y cada uno de ustedes, ya que una vez leída esta advertencia en beneficio de la
salud, ustedes no pueden argumentar desconocimiento y son plenos conocedores de
la irregularidad que cometerá, caso de seguir adelante con el proceso, pudiendo
ser, incluso, constitutivo de delito contra la salud de los trabajadores.
Las leyes están para cumplirse, y
las medidas que Ustedes pretenden adoptar son propias de otra época. En 1995 y
años siguientes se legisló para evitar el daño a la salud de los trabajadores.
Queda advertido: evitar el daño a la salud de los
trabajadores forma parte de sus funciones. Adviertan a sus superiores que su
trabajo consiste en organizarlo, pero que la modificación o creación de nuevos
puestos de trabajo corresponde, entre otros, a los Técnicos Superiores en
Prevención de Riesgos Laborales y no a los responsables organizativos.
Algunos Jefes asumen responsabilidades que no les competen.
Escrito genérico enviado a los destinatarios correspondientes.
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