lunes, 25 de agosto de 2014

También ocurrió en Barcelona, los jefes son los mismos


¡Porque ellas también tienen derecho a
 
 trabajar, 
 
no permitamos más abusos!

Recientemente El País ha publicado una noticia sobre dos trabajadoras de Correos que sufrieron sendos abortos mientras trabajaban. En ambos casos las mujeres habían presentado informe médico puesto que en un caso se trataba de un embarazo de riesgo y en el otro la mujer se encontraba en avanzado estado de gestación. Las dos mujeres recibieron sendas negativas a un cambio de puesto que se adaptara a su estado. Por estos casos, entre otros, se investiga a 10 jefes de Correos. Para leer más sobre esta noticia haz click en el enlace: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/07/18/actualidad/1405711628_804111.html

SiPcte-USOC se ha visto obligado a actuar en otras situaciones parecidas debido al trato recibido hacia mujeres embarazadas por parte de la empresa Correos. Hemos presentado desde 2011 numerosas denuncias ante la Inspección de trabajo por la incomprensible lentitud de Correos cuando una trabajadora embarazada ha pedido una readaptación. Con los hechos de Madrid, recordamos uno especialmente duro en lo que respecta a la vulneración de derechos de la familia. 

En el año 2000, una mujer fue contratada para un periodo de un mes por acumulación de tráfico, en Barcelona. Cuando se personó en el puesto de trabajo indicó a su jefe que debido a su estado de embarazo no podría realizar tareas que requirieran esfuerzo físico. El Jefe del Centro realizó una llamada telefónica para que los Servicios Médicos emitieran un informe al respecto.

Ante el informe médico, y alegando que la relación laboral no se había iniciado y, por lo tanto, no habiendo perfeccionado el contrato, la empresa decidió suscribirle un contrato únicamente por ese día. Esto sucedió en Correos Barcelona

Hay que tener en cuenta que el Convenio Colectivo de la Empresa Correos y Telégrafos establecía, entonces, en su artículo 55 (ahora es el 108) que: “Durante el período de gestación si la trabajadora desarrolla una trabajo duro o que pueda ser perjudicial para su salud o la de su futuro hijo, será destinada transitoriamente, a petición propia, acompañada de informe médico, o previo informe de los Servicios Médicos, a otras tareas que resulten más adecuadas a su estado.” A esto se le tenía que sumar el derecho de la trabajadora a acceder al puesto temporal dado que formaba parte de la lista y, por orden, le correspondía.

Sin embargo, la empresa Correos, una vez constatado su estado de gestación, decidió no continuar con ese contrato, de casi dos meses de duración, y suscribirle uno de un día, atropellando así sus derechos, el convenio colectivo y el artículo 96.12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, que califica el trato a esta trabajadora como muy grave, según Inspección de Trabajo que entró a valorar la situación por denuncia del sindicato SiPcte-USOC, que le dijo a la trabajadora que no entregara el contrato firmado. La trabajadora hizo una fotocopia del contrato de dos meses, que guardó, y devolvió a la empresa Correos el original. Con la copia acudimos a la Inspección, y Correos fue multado entonces con medio millón de pesetas (3.000 euros de ahora).

Parece que 14 años después la situación no ha cambiado nada, las mujeres siguen recibiendo el mismo trato por parte de la empresa Correos y los "directivos" que llevan a cabo estos maltratos siguen saliendo impunes

viernes, 22 de agosto de 2014

Correos oculta excedencias incentivadas a determinados trabajadores

No permitamos las mentiras de Correos.
Preservemos nuestro derecho a conocer.

Correos esta otorgando a ciertos trabajadores unas excedencias incentivadas que no han sido publicadas oficialmente ni comunicadas en forma alguna ni a trabajadores ni a sindicatos. 

El sindicato SiPcte-USOC ha exigido a la empresa la copia de la oferta publicada a la que se puedan acoger los funcionarios de Correos que lo deseen, y en la que figuran los requisitos para poder optar a dichas excedencias. Todo ellos respetando los principios de igualdad, merito y capacidad que inspira el procedimiento administrativo. También se le ha exigido que comunique dónde se ha publicado la citada convocatoria. 




sábado, 16 de agosto de 2014

¿Por qué no han cesado a este Jefe de Sector? Esta vez es de Red y de Barcelona

A la Jefa de Oficina de una localidad de la provincia de Barcelona se le cayó una Caja tipo C sobre el pecho mientras trabajaba, a las 2 del mediodía. Era lactante. Se encontraba sola ya que su compañera tiene un contrato de seis horas y ya se había ido.

Al día siguiente acudió al trabajo ya que el dolor era llevadero, pero a media mañana y con el trabajo constante, el dolor se agravó considerablemente. Acudió a la Mutua en una localidad cercana pero le dijeron que tenía que asistir a la Mutua Fraternidad en Barcelona y le enviaron un taxi a la puerta de la oficina para llevarla una vez hubiera podido recoger sus pertenencias.

Cuando la trabajadora llamó a su Jefe de Sector, le dijo que "no se podía ir aunque el taxi estuviera en la puerta", que "no estaba autorizada por él ni por nadie para cerrar la oficina de Correos", que "estaba perjudicando al servicio de Correos", que "si luego había una reclamación de algún cliente daríamos mala imagen" y que "las cosas no se hacían así". Ella le contestó que sentía dolor y que esperaba de la empresa otra actitud hacia ella.

Hay que tener en cuenta que es el jefe directo el que debe iniciar la investigación del accidente, lo cual no se hizo provocando un gran perjuicio a la trabajadora.

Finalmente, tras cerrar la oficina, la trabajadora se dirigió por sus propios medios a la Mutua Fraternidad en Barcelona. Allí le dijeron que la empresa no había enviado el informe preceptivo y que, por lo tanto, no le podían dar ni la baja ni informe alguno, aunque fue atendida por un médico.

La trabajadora llamó al sindicato SiPcte-USOC y nos pusimos en contacto con la Mutua, nos indicaron que era necesario el informe del jefe de la trabajadora. Dejamos constancia de la situación tanto en la Mutua como en la empresa Correos.
Al día siguiente la trabajadora se presentó en la Mutua a las 9:30 horas de la mañana y le dieron la baja por accidente laboral, sin informe de Correos, ya que nada más entrar el médico dijo que “ya sabía de qué iba”, suponemos que se debió a nuestra reclamación telefónica ante la Mutua y ante Correos.

El sindicato SiPcte-USOC presentó denuncia ante Inspección de Trabajo, quien consideró éstos hechos como falta GRAVE e impuso una sanción de 2.046€

Nuevamente el responsable es un Jefe de Sector de red de oficinas al que Correos no ha sancionado a pesar del perjuicio que ha provocado tanto a la trabajadora como a la empresa.

martes, 12 de agosto de 2014

Sancion a Correos Barcelona por falta de medidas preventivas en materia de acoso laboral. Denunciante SiPcte-USOC y un trabajador

El Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Cataluña HA RESUELTO imputar a la empresa Correos SA una sanción de 8.196€ por no disponer de la evaluación de riesgos psicosociales en la unidad de reparto de Correos de Cardedeu y, en consecuencia, no había adoptado medidas preventivas para controlar, reducir o corregir los riesgos. La empresa Correos SA no realizó la investigación de los hechos denunciados consistentes en el presunto acoso laboral llevado a cabo por el jefe de reparto de Cardedeu J.N.S. y la negligencia de la Jefa de Sector señora M.C.P.

1. Correos le denegó al cartero denunciante asistir a la Inspección de Trabajo.

2. La empresa, que tenía la obligación de evaluar los riesgos psicosociales, lo sustituyó por meros estudios o auditorias internas. Incumpliendo la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. Se detecta la existencia de elementos psicosociales nocivos en la unidad de reparto de Cardedeu en la evaluación de riesgos que, sólo se llevó a cabo cuando la Inspección de Trabajo la solicitó y no cuando lo pidieron el trabajador y el sindicato SiPcte-USOC. En la evaluación de riesgos se detectaron cuatro factores de riesgo que se habrían detectado antes de no ser por la negativa de la empresa Correos.

4. En relación con el protocolo de acoso que dispone Correos, ha quedado acreditado que no se puso en marcha, aunque existe constancia documental de que tanto el trabajador como el sindicato lo habían puesto en conocimiento de los responsables de Correos.

5.- El Departamento de Empresa y Ocupación responsabiliza a unos directivos de Correos de Cataluña con nombre y apellidos pero es la empresa la que paga. 

Si un cartero hubiera perdido un certificado Correos no habría dudado en sancionarle con una falta grave. La única comunicación que hemos tenido sobre el asunto ha sido por parte del Director de Correos de Cataluña, Sr. Manuel Rey González, que nos ha informado que “la jefa de sector se siente muy presionada” por nuestro sindicato SiPcte-USOC.  Nuestra respuesta fue tajante: “que se deje de tonterías y pague ella los 8.196€, si no está preparada que dimita”. Todos sabemos quiénes son la jefa de sector y el jefe de reparto de Cardedeu, a los que hacemos referencia. 

viernes, 8 de agosto de 2014

CORREOS DENIEGA ANTICIPOS DE NOMINA, INSPECCIÓN DE TRABAJO LE OBLIGA A DARLOS

Varios trabajadores de Correos solicitaron un anticipo de nomina ya que habían sido contratados el 12 de diciembre de 2013 y se les comunicó en la unidad de Recursos Humanos de Barcelona, que no cobrarían hasta el 31 de enero de 2014.  
Inmediatamente acudieron a SiPcte-USOC, para denunciar este hecho que fue presentado por el sindicato ante Inspección de Trabajo el día 30 de diciembre de 2013. 
Argumentos del sindicato: 
- El anticipo es un derecho que se contempla en el Art 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, y lo es sobre el trabajo ya realizado. A los trabajadores les corresponde parte de la nómina mensual, a la que obviamente se le pueden deducir la parte proporcional de pagas extras al no haberse devengado (pagado) formalmente.
- El Estatuto de los trabajadores, en su artículo 29.1 DICE: 1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
Inspección de trabajo apoya la denuncia del sindicato SiPcte-USOC y dice: El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.