viernes, 19 de diciembre de 2014

El Supremo mantiene los derechos del convenio aunque esté caducado por DENUNCIA de nuestro sindicato

Aunque los pactos decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos laborales pactados pasan a ser individuales


La Unión Sindical Obrera, es decir, nuestro sindicato y por extensión SiPcte-USO Correos consiguen la sentencia “probablemente más importante de esta sala en los últimos 10 años” (Por el Tribunal Supremo) 


El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a uno de los pilares de la reforma laboral: el fin de la prórroga indefinida y automática de los convenios. El pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, por ocho votos frente a seis, falló el pasado 17 de diciembre que los derechos recogidos en los convenios para los trabajadores que ya están en plantilla siguen vigentes a pesar de que estos pactos colectivos hayan caducado y se haya agotado el año prórroga legal sin acuerdo.
La reforma laboral de 2012 acabó con la ultraactividad, un concepto jurídico que dictaba que los convenios colectivos se prorrogaban automáticamente de forma indefinida hasta que empresarios y trabajadores hasta que no pactaban uno nuevo. La limitó a un solo año. Ahora, el Supremo, apoyándose en el caso de ATESE, una empresa balear, enmienda este punto al sentenciar que aunque los convenios decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos se mantienen porque, en realidad, forman parte de los contratos individuales de los trabajadores desde el mismo momento que se inició la relación laboral. Es decir, la sentencia afecta a los trabajadores que ya están en plantilla en el momento de la muerte del convenio, no a los contratados posteriormente.
“Las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula”, explica la nota emitida ayer por el alto tribunal sobre la sentencia, de la que es ponente la magistrada Rosa María Virolés Piñol, y que, probablemente, contará con un voto particular.
El fallo viene a confirmar el que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Baleares hace ahora un año sobre la decisión de ATESE de reducir el sueldo de sus trabajadores desde el 7 de julio de 2013 aduciendo que el convenio colectivo y su prórroga correspondiente habrían caducado el 8 de junio anterior. Así que la nómina de julio de los trabajadores afectados se calculó de dos formas: hasta el 7 de julio de acuerdo con lo pactado (unos 800 euros mensuales, más suplementos por nocturnidad y festivos, si correspondía, según fuentes del comité de empresa) y desde el 8 de julio sobre la base del Estatuto de los Trabajadores (el Salario Mínimo Interprofesional). ¿Por qué el 7 de julio y no antes? Ese día, de acuerdo con la reforma, vencían los convenios de empresa no renovados desde el mismo día del año anterior, justo cuando entró en vigor definitivamente la reforma laboral.
La decisión de la empresa provocó la demanda de la Unión Sindical Obrera, USO, a la que se adhirieron posteriormente el resto de sindicatos con representación en la empresa: UGT, CC OO, CSI-F. La empresa ha declinado comentar la noticia adelantada en la web de EL PAÍS.
La sentencia —“probablemente la más importante de esta sala en los últimos 10 años”, afirmaban ayer fuentes del alto tribunal— cambia el juego de equilibrios que había nacido con la reforma laboral de 2012. Hasta entonces, la ultraactividad (la prórroga indefinida de los convenios caducados hasta la firma de uno nuevo) situaba a la parte sindical en posición de fuerza. La reforma dio más poder al empresario en las mesas de negociación. Ahora no se vuelve al punto de partida, puesto que a los nuevos contratados no se aplicarán los derechos de los convenios caducados. Y además a la empresa le cabe la posibilidad esperar a que un convenio caduque y aplicar después la modificación unilateral de condiciones de trabajo que contempla la propia reforma laboral, como recuerda en su nota el propio Tribunal Supremo.
Preguntada en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, afirmó que los “no conoce todavía” aunque dijo “respetar las decisiones judiciales”. Por su parte, Mari Luz Rodríguez, secretaria de Empleo del PSOE, declaró que “estamos ante un auténtico triunfo de los derechos de los trabajadores, ya que el alto Tribunal echa por tierra una de las piezas esenciales de la reforma del PP en materia de negociación colectiva”.
Al conocer el fallo, los sindicatos lo celebraron. Tanto UGT como CCOO recordaron que la decisión del Supremo les da la razón en algo que ellos venían argumentando desde que se aprobó la reforma. “Confirma la validez e importancia que tiene la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo, que prevalece sobre la reforma”, aplaudió UGT. El otro sindicato mayoritario, CC OO, afirmó: “bienvenida sea la sentencia”. Aunque agregó que el final de la ultraactividad “no está siendo ningún problema en la negociación colectiva”. Para USO, la central que puso la primera demanda, el fallo “tiene un tremendo valor sindical, puesto que se garantizan los derechos de los trabajadores”.

martes, 16 de diciembre de 2014

DENUNCIAMOS: Bajas temperaturas en la UNIDAD DE REPARTO 3 de Badalona

A las 7 horas de la mañana de los días 10 y 16 de diciembre de 2014 en la UR-3  de Badalona las temperatura era de unos 15 grados.

Esto vulnera la normativa sobre temperatura en los centros de trabajo.

Esto perjudica a la salud y perjudica el correcto desarrollo del trabajo.

Mañana visitaremos el centro. Presentaremos denuncia si la situación no ha variado.


Manuel Aguilella
Secretario acción sindical
Sipcte-USOC correos

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº 97 23/04/1997

Anexo III: Condiciones ambientales en los lugares de trabajo

  1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
  3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
    1. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C.
      La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.
    2. La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.
    3. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
      1. Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
      2. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
      3. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
      Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
      El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
  4. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
  5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.
  6. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3.

lunes, 8 de diciembre de 2014

ALGUNOS TEMAS TRATADOS en la REUNION de SINDICATOS el 4-12-2014 en MADRID (salvo error u omisión)


Sindicatos presentes: LAB, CGT, SiPcte-USOC, STA, ESK, IC y UGT (que estuvo 13 minutos de las 3 horas de reunión).

PRIMERO.- Pusimos encima de la mesa ese documento de 52 páginas supuestamente de la empresa. Nosotros lo ponemos  en duda como documento oficial y de ser cierto me parece increíble que eso sirva para valorar nada, ni para negociar. Si algún sindicato firma esto, será incomprensible.

SEGUNDO.- Hablamos y valoramos la convocatoria de la Huelga de 27 de noviembre y de la del 22 y 23 de diciembre. ¿Por qué no se llamó a todos los sindicatos de Correos? En Madrid el día 4-12-2014 se citaron a 12 sindicatos por burofax por parte de CGT que en sus provincias tienen mucha representación, por ejemplo SiPcte-USOC  (SiPcte Correos Usoc Barcelona)

La UGT no supo darnos respuesta de por qué no citó ni tan siquiera a CGT para las movilizaciones. Es como poco, muy extraño. Eso sólo se hace cuando se quiere tener libertad para desconvocar a gusto ¿me explico?

TERCERO.- UGT que estuvo 13 minutos en la reunión, que luego duró 3 horas, indicó, ante el asombro de todos, que fue un éxito. ¿5.000 carteros un éxito?

CUARTO.- CGT dijo estás molesta por no haber sido citada ni convocada, a pesar de ser miembro de la Comisión Negociadora para promover las negociaciones. Compartimos su malestar.

QUINTO.- El sindicato del País Vasco ESK estuvo interesado en dar pasos hacia la unidad sindical y promover movilizaciones conjuntas entre todos. Le pidió a UGT que no se fuera, porque sólo vino a hablar y acto seguido se fue (estuvo 13 minutos de reloj)

SEXTO.- UGT insistió en que sólo había venido por cortesía y que una vez que ha hablado se va y "que en el camino ya nos veremos" (se refiere en el camino de la firma del Convenio).

SEPTIMO.- Tanto SiPcte-USOC como CGT les dijimos que “para ir a un convenio peor no teníamos prisa en negociar o en enviar propuestas” (los sindicatos no negociadores enviamos propuestas)

OCTAVO.- SiPcte-USOC mostró su tranquilidad ya que si según UGT la huelga de 27-11-14 había sido un éxito la empresa estará “aterrorizada” y no se atreverá a seguir con los 52 papelitos del documento infumable. Y los sindicatos ausentes tampoco (nos referimos a CCOO, SL y CSIF). Si es un éxito no habrá firma y seguiremos con el convenio que tiene en su artículo 6 (el actual convenio) una cláusula que permite su vigencia.  

NOVENO.- Hicimos un recuento de participantes en las movilizaciones en cada provincia con datos. UGT ya no estaba. El resultado es de fracaso.

DECIMO.- CGT nos informó que su organización tiene previstos paros de media jornada para los días 22, 23, 26(este día no es Cataluña), 27, 29, 30 y en Cataluña para el día 2,  y que lo pone encima de la mesa para que lo valoremos el resto de las organizaciones. Desde SiPcte-USOC lo trasladaremos a todos los trabajadores de Barcelona y a la USO para que lo valore. La idea de las 3 horas de paro tiene como objetivo el comprobar qué trabajadores quieren realizar un paro efectivo, ya que la propuesta de la UGT de día completo (junto con los otros 3 sindicatos ausentes) impide conocer quién se acoge a la huelga como protesta y quién puede tener otro objetivo.

Todos los allí presentes teníamos un punto en común: no debía firmarse ningún convenio ni acuerdo para funcionarios sin consultar a los trabajadores. Pueden imponernos un convenio o un acuerdo, pero no tenemos porque firmar algo peor que lo que ya tenemos. La pregunta es si algún sindicato se atreverá y buscará justificación para hacerlo, si es que no lo ha hecho ya. 

Nosotros, SiPcte-USOC, no veíamos claros los paros de 22 y 23 de diciembre, igual que otras organizaciones. Pero ahí están.

Acordamos, los 6 sindicatos presentes,  con amplia representación en nuestras provincias una Unidad de Acción no sólo ante el convenio, sino más allá del convenio por la situación del Correos. Desafortunadamente UGT se ausentó, aunque el que escribe estas líneas le recordó a la delegada de UGT que ella también me representa a mí, por lo que le pedía que se quedara, aunque sabía que no lo haría, como así fue. Todo muy extraño. 

Por parte de SiPcte-USOC pusimos encima de la mesa algunos temas más:

1º.- Que Correos esté en la SEPI no es un síntoma de debilidad de la empresa Correos, sino todo lo contrario. Precisamente por sus ingresos es una empresa Pública que ha entrado en la SEPI para salir a Bolsa. En la SEPI sólo entran empresas saneadas económicamente y con futuro económico. Por ello se quieren deshacer de los funcionarios. Que nadie se vaya por miedo. Correos, como decimos, goza de buena salud.

2º.- Creemos que el Convenio está firmado y por ese motivo CSIF y CCOO ya están vendiendo cursos de consolidación de empleo, que en la práctica son incomprensibles (alguno lo tildó de estafa) ya que todavía no han entrado todos los del 2006 ni los fijos discontinuos desde hace años.

3º.- Hay que solucionar la problemática de los fijos discontinuos. En Madrid hay 200 y en Barcelona cerca de 120. Calculamos unos 700 en toda España y hay que darles solución antes de permitir cualquier consolidación. Sólo en Barcelona se formalizan entre 400 y 700 contratos eventuales mes a mes. Que absorberían a esos 120 discontinuos de Barcelona. Convocar un examen para eventuales, habiendo FD todavía generará una situación de angustian en los temporales de las bolsas de trabajo. No se debe jugar con el dinero y la falta de empleo en el País.  

4º.- SiPcte-USOC se ofreció para colaborar en la solución de los fijos discontinuos. Nosotros tenemos una experiencia probada en la resolución de conflictos laborales en toda España desde hace años.

Quedamos agradecidos a CGT por su esfuerzo en aunar a todos, lo que no ha hecho ningún otro sindicato, aunque le pedimos a UGT, antes de que salieran “pitando” de la sala de reuniones, que nos citaran que iríamos a su sede cuando nos llamen.

Se trataron otros asuntos que los compañeros de ESK (Vizcaya y Guipúzcoa), LAB (Vitoria), CGT (Madrid y Valencia), STA (Valencia) y IC (Canarias) pueden aportar.

Manuel Aguilella
Sindicato SiPcte-USOC Barcelona

viernes, 5 de diciembre de 2014

Avalancha de paquetería que Correos no puede gestionar


Al jefe de Urgentes Barcelona
Al jefe de Red distribución
A la jefa de relaciones laborales
Correos y telégrafos
Barcelona

Asunto.- Avalancha de paquetería que Correos no puede gestionar

Hemos recibido varias quejas y denuncias en el sentido de que se obliga a los carteros de urgentes a llevar paquetes muy voluminosos y en ocasiones pesados sin tener en cuenta las condiciones psicofísicas de los trabajadores.

Estas denuncias las estamos formalizando y vamos a denunciar directamente al responsable de Urgentes Correos Barcelona que ha dado instrucciones contrarias a la salud de los trabajadores.

Asimismo se han ofertado horas extras en la provincia por un precio por debajo de convenio.

Este incumplimiento y abuso empresarial ante la avalancha de paquetería que Correos no puede gestionar debe ser puesto en conocimiento de los estamentos públicos ya que se ha llegado a dar instrucciones para que se reparta producto urgente a través de las unidades de reparto de ordinaria.

Tanto el jefe de Urgentes como el jefe de Red de logística de Correos en la provincia de Barcelona  podrían estar causando un daño a la salud de los trabajadores no sólo de carácter físico por el exceso de peso manipulado sino también un daño de carácter psicológico por el estrés que el exceso de productos a entregar.

Contraten trabajadores en las unidades de urgentes y no sobrecarguen ni exploten a los trabajadores hasta romperlos, cosa que ya está ocurriendo en personas de una cierta edad y con problemas propios de salud.

No nos obliguen a tomar medidas legales contra ustedes.


Sindicato SiPcte-USOC
BARCELONA