sábado, 25 de octubre de 2014

Dimensionamiento e implantación de puestos de trabajo en Manresa : INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PREVENCION

AL JEFE DE LA UNIDAD DE DISTRIBUCION
con copia AL JEFE DE SECTOR DE MANRESA
con copia AL JEFE DE LOGÍSTICA DISTRIBUCION
CORREOS Y TELÉGRAFOS
MANRESA

·    Asunto.- Dimensionamiento e implantación de puestos de trabajo en Manresa UD sin la concurrencia de los representantes de los trabajadores. Incumplimiento de lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LPRL Consulta y participación de los trabajadores entre otros artículos.


Tenemos conocimiento que el próximo día 27 de octubre de 2014, se va a realizar la implantación del dimensionamiento, que la empresa ha realizado.

De entrada, el proceso a través del cual la empresa confecciona los nuevos puestos de trabajo ya es incorrecto, pues incumple totalmente lo estipulado en el Art. 15.d, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que dice lo siguiente:


        d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.


  • Tener en cuenta: Artículo 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
  • Tener en cuenta también los artículos 33 y 34 de la LPRL Consulta y participación de los trabajadores
También hemos tenido conocimiento de que han decidido que será usted quien distribuya qué puesto de trabajo ocupará cada trabajador de ese centro, según no se sabe qué criterios, pero que por supuesto de salud laboral no son. Más que nada porque ni usted es médico, ni técnico de prevención. Pero aunque lo fuera, no tiene la competencia para hacerlo.

Ha de saber usted, como Jefe de la UD de Manresa, que por normativa de riesgos laborales, para adjudicar esos puestos de trabajo los criterios de salud laboral son los primeros. Aquí la empresa Correos SA también se equivoca, pues por encima de los criterios de antigüedad deben estar los de salud. Únicamente en caso de condiciones iguales de salud se desempatará a través de otros criterios, por ejemplo antigüedad en el centro.

Pero en la oficina de la que es responsable, ha decidido que ni siquiera los criterios establecidos por la empresa, sean correctos o no, serán los que se apliquen y que se  impondrá  su “ley”.

En supuesto caso de que Usted imponga los puestos de trabajo hasta una fecha posterior sin que exista una previa evaluación específica del trabajador que lo va a ocupar (estamos en el siglo XXI, y el Congreso de los Diputados legisla), interpondremos demanda ante la Inspección de Trabajo para que rectifique una mala práctica. Suponemos que el procedimiento de eliminación de Secciones de Reparto se debe a un criterio economicista en el que no entramos como sindicato hasta que se entra en el perjuicio a la salud por exceso de carga o presión hacia el trabajador.
El sindicato SiPcte USOC es sobradamente conocido en la Dirección de Correos por nuestra actividad en defensa de los derechos de los trabajadores, cosa que conoce su Jefe de Sector, también.

Por ello, si finalmente se implanta un dimensionamiento y adjudicación de puestos de trabajo sin tener en cuenta las circunstancias psicofísicas de cada empleado de Correos,suponemos que no pretenderán un resultado óptimo del trabajo ni que el rendimiento de los trabajadores sea el adecuado y mucho menos que pueda repartir toda la correspondencia. Si Ustedes deciden repartir el trabajo entre menos personas, eso no puede dar el mismo resultado que antes.

Por ello debe entenderse  que no se puede, ni se debe, poner en funcionamiento un sistema de trabajo que no tiene como valor principal el respeto por la salud de los trabajadores, ya que el último requerimiento de Inspección de Trabajo, por denuncia de SiPcte-USOC, de fecha 9/09/2014, establece que según el artículo 25.1 de la LPRL 31/1995, sobre trabajadores especialmente sensibles, que se ha de adaptar el puesto de trabajo a los trabajadores, teniendo en consideración las limitaciones que de acuerdo con la oportuna vigilancia de la salud específica, debe tenerse de cada empleado (que debe ser previa a cualquier modificación de puesto o tarea).
 
Es evidente que, para Correos, y especialmente el día 27/10/2014, para la Jefatura de la UD de Manresa y la Jefatura de Sector,  lo que diga la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la ley de Prevención de Riesgos y normas de aplicación, es papel mojado.

Aquí sólo se atiende al número de certificados a repartir o paquetes para llevar. Los trabajadores no parecen importar. Esto no es aceptable y no lo podemos permitir, ya que seguramente Usted conoce estas normas de obligado cumplimiento pero desconocemos por qué se ignoran.

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