miércoles, 5 de febrero de 2014

SiPcte-USOC denuncia - CONCILIACION VIDA FAMILIAR: SOLO CUANDO LA INSPECCIÓN REQUIERE

- Trabajadora que precisaba una urgente ayuda para conciliar la vida familiar y profesional. 
- Lo solicita en enero de 2013 y hasta que la Inspección de Trabajo de Barcelona no les requiere CORREOS SA no facilita esa conciliación. 
- Denuncia contra CORREOS SA interpuesta por el sindicato SiPcte-USOC Correos en Barcelona.
- Argumentan que se trasladará a la trabajadora cuando le corresponda. Ante el requerimiento de Inspección, se resuelve trasladarla, provisionalmente, antes.
- Resulta alarmante que el Director de Correos en Cataluña impida la conciliación y desproteja a una familia y los trate como números.  

RELACIÓN DE HECHOS (10 meses para resolver. Falta de protección a la familia)

Empleada de Correos que trabaja en el CTA de Sant Cugat del Vallés en la provincia de Barcelona en la categoría de Agente Clasificación 2, de 23 horas a 6 horas de la mañana. La trabajadora causa baja por maternidad de su segundo hijo que nace el día 14 de enero de 2013, permaneciendo en dicha situación hasta el 3 de junio de 2013 (se acoge a su derecho de lactancia compactada). 

El marido de la trabajadora también trabaja en Correos en turno de mañana de 7.30 a 15 horas, en reparto. Al realizar ella el turno de noche ello no le permite compatibilizar su vida familiar y laboral, puesto que además del recién nacido su otro hijo de 8 años tiene diagnosticado TEA y angioma cerebral, que causa disfuncionalidad en hemicuerpo derecho con grado de discapacidad en situación pendiente de valoración. 

La trabajadora afirma haber solicitado la reincorporación en un puesto de trabajo en turno de tarde en un centro de trabajo más próximo a su domicilio. Manifiesta su deseo de traslado (lo pidió en enero y hasta octubre, bajo presión, el Director no lo concedió)

El día 4 de julio de 2013 se cita por parte de la Inspección de Trabajo a la representación empresarial compareciendo un directivo de la empresa y su asesor.

Ambos manifiestan que debido a la naturaleza jurídica de la empresa para llevar a cabo cambios en los centros de trabajo y de turnos se tienen que acoger al sistema de Concurso de Puestos de Trabajo y que en el momento de la comparecencia se está llevando a cabo un estudio de dimensionamiento para el centro de trabajo en el que podría ir (al que la trabajadora desearía ser adscrita) Esto es un argumento irreal, ya que la realidad es que los puestos estaban ocupados por trabajadores eventuales. 


Manifiestan que una vez se lleve a cabo este estudio se producirán las adjudicaciones de puestos y que la trabajadora es la primera para el puesto de trabajo, reparto en moto de dicho centro, en turno de tarde (finalmente, por requerimiento de Inspección, CORREOS SA lo lleva a cabo antes).


sábado, 1 de febrero de 2014

TIPIFICACION: FALTA GRAVE - RESOLUCION DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL POR FALTA DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL por denuncia del Sindicato SiPcte-USOC

INTRODUCCION. El Director de Correos de Cataluña se llama Manuel Rey González. Para cuadrar las cuentas y que salgan favorables ante el Gobierno, se dedica a planificar contrataciones contrarias a la LEY. Le sustrae a los trabajdores eventuales de CORREOS días de COTIZACION a la Seguridad Social. Perjudica a los eventuales y por extensión a todos los ciudadanos ya que es dinero que deja de entrar en las ARCAS DEL ESTADO. Lo hace para acrecentar su fama de buen gestor, aunque ha quedado retratado como un individuo que le sustrae a los pobres para su mayor GLORIA PERSONAL. El sindicato SiPcte-USOC queremos que DIMITA. Que se vaya y que Correos en Cataluña lo dirija una persona DECENTE. 


VEAMOS LO QUE DICE LA RESOLUCION DE INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

El 25/10/2013 comparecimos en las dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona el delegado sindical de SiPcte-USOC Manuel Aguilella Salgado y otros compañeros del sindicato en calidad de denunciantes.
El 21/11/2013 comparecieron en las dependencias de la Inspección de Trabajo, las señora Marcelina Pascual Álvarez Miembro del Departamento de relaciones Laborales y Manuel Amaya Hernández en calidad de asesor Jurídico, en representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para aportar la documentación solicitada (por la denuncia de SiPcte-USOC).
El día 21/11/2013 comparecen nuevamente los delegados Blanca Rey y Manuel Aguilella en calidad de denunciantes y el 13/12/2013 la Sociedad Estatal Correos remite a la Inspección el listado de contratos de interinidad formalizados durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2013 en Barcelona (capital y provincia),
Los delegados sindicales de SiPcte-USOC detectaron, como en ocasiones anteriores, miles de días SIN COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL de julio a septiembre de 2013 y efectuaron denuncia ante la posibilidad de que se tratara de una infracción GRAVE O MUY GRAVE cometida por el Director de Correos de Cataluña Manuel Rey González al objeto de cuadrar sus cuentas de resultados y dar una imagen de buen gestor, cuando en realidad la Dirección de Correos en Cataluña podría estar colaborando en vaciar las arcas de la Seguridad Social de las cuales salen nuestras prestaciones sociales.

HECHOS CONSTATADOS POR INSPECCION A CAUSA DE LA DENUNCIA DE SiPcte-USOC

Se adjunta al Expediente el listado de contratos de interinidad (sustitución por vacaciones) formalizados durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2013 en Barcelona. De los contratos de interinidad analizados (más de 300 y casi mil días sin cotizar) para sustituir a trabajadores durante sus vacaciones se constata que la duración de los mimos es inferior al tiempo que dura la ausencia del trabajar sustituido, con derecho a reserva del puesto de trabajo (no escribimos los casi mil nombres de trabajadores afectados y perjudicados que ahora deberán ser cotizados)

PRECEPTOS INFRINGIDOS (por el Director Territorial de Correos de Cataluña)

Los hechos descritos constituyen una infracción del artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, en consonancia con el artículo 4.2.b)  del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y el articulo 48 del III convenio Colectivo de la SAE Correos. La duración del contrato de interinidad (sustitución por vacaciones) será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

PRECEPTOS TIPIFICADOS

Esta infracción está tipificada como GRAVE en el artículo 7.2 la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, Ley sobre infracciones y sanciones del Orden Social.
 
Por otro lado y en base al número de trabajadores afectados y la falta de cotización correspondiente a los días no retribuidos a los trabajadores con contrato de interinidad, correspondientes a la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo, se solicita que se comunique a la Unidad de Seguridad Social, para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas.