Y no es broma. Denuncia de SiPcte Usoc ante la
Inspección de trabajo y SANCIÓN GRAVE por no cotizar a la Seguridad
Social a cientos de trabajadores.
Manuel Rey González es el responsable
de formalizar contratos que ahorran ilícitamente quitando cotización a
los trabajadores y perjudicando a los receptores de las prestaciones
sociales. HOY SE LO HEMOS COMUNICADO A LA DELEGADA DEL GOBIERNO Y AL
MINISTERIO DE TRABAJO. Mañana a la Comisión del Congreso. NO QUEREMOS UN
DIRECTOR COMO ESTE.
Incumplimiento reiterado de la obligación de cotizar a la Seguridad Social
La
actuación del empresario podría pasar a ser considerada delito si la
cantidad defraudada a consecuencia del impago reiterado de las cuotas a
la Seguridad Social superase la cifra de 125.000 €. Esto, siempre y
cuando, no se haya regularizado la situación ante tal organismo antes de
la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras.
Para
calcular la cifra anteriormente señalada se tendrán en cuenta no sólo
las cantidades correspondientes a las cuotas que debieran ser
ingresadas, sino también los recargos de mora, de apremio e intereses,
puesto que, según señala el Tribunal Supremo, estos también “configuran el daño ocasionado por el delito y, por tal razón, constituyen
conceptos de recaudación conjunta, con relevancia para la determinación
del límite que separa los hechos punibles de los que no lo son.”
Por
otro lado, serán consideradas delito tanto las conductas activas, como
las omisivas, es decir, serán castigados tanto aquellos empresarios que
realizan maniobras de elusión o defraudación, como aquéllos que se
limiten a no ingresar las cantidades adeudadas a la Seguridad Social.
Este
tipo de ilícito penal conlleva penas de prisión de hasta cinco años
para aquellos casos, por ejemplo, en los que la cuantía de lo defraudado
sea de especial trascendencia y gravedad. Además de la pena de prisión,
se establecerá una multa económica, la cual podrá ascender hasta seis
veces el importe defraudado.
Si no se superan los 125.000 €, la
conducta del empresario podría calificarse como una infracción
administrativa, la cual lleva aparejada multas de hasta 10.000 € en su
grado máximo. Asimismo, podrían perder las ayudas y bonificaciones
derivadas de los programas de empleo desde la fecha en la que se cometió
la infracción, no pudiendo optar a dichos beneficios por un período
máximo de 2 años.