viernes, 8 de agosto de 2014

CORREOS DENIEGA ANTICIPOS DE NOMINA, INSPECCIÓN DE TRABAJO LE OBLIGA A DARLOS

Varios trabajadores de Correos solicitaron un anticipo de nomina ya que habían sido contratados el 12 de diciembre de 2013 y se les comunicó en la unidad de Recursos Humanos de Barcelona, que no cobrarían hasta el 31 de enero de 2014.  
Inmediatamente acudieron a SiPcte-USOC, para denunciar este hecho que fue presentado por el sindicato ante Inspección de Trabajo el día 30 de diciembre de 2013. 
Argumentos del sindicato: 
- El anticipo es un derecho que se contempla en el Art 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, y lo es sobre el trabajo ya realizado. A los trabajadores les corresponde parte de la nómina mensual, a la que obviamente se le pueden deducir la parte proporcional de pagas extras al no haberse devengado (pagado) formalmente.
- El Estatuto de los trabajadores, en su artículo 29.1 DICE: 1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
Inspección de trabajo apoya la denuncia del sindicato SiPcte-USOC y dice: El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.


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