Varios trabajadores de Correos solicitaron un anticipo de nomina ya que habían sido contratados el 12 de diciembre de 2013 y se les comunicó en la unidad de Recursos Humanos de Barcelona, que no cobrarían hasta el 31 de enero de 2014.
Inmediatamente acudieron a SiPcte-USOC, para denunciar este hecho que fue presentado por el sindicato ante Inspección de Trabajo el día 30 de diciembre de 2013.
Argumentos del sindicato:
- El anticipo es un
derecho que se contempla en el Art 29.1 del Estatuto de los
Trabajadores, y lo es sobre el trabajo ya
realizado. A los trabajadores les
corresponde parte de la nómina mensual, a la que obviamente se le pueden deducir
la parte proporcional de pagas extras al no haberse devengado (pagado) formalmente.
- El Estatuto de los trabajadores, en su
artículo 29.1 DICE: 1. La liquidación y el pago del salario se
harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los
usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones
periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
Inspección de trabajo apoya la denuncia del sindicato SiPcte-USOC y dice: El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
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