AL DIRECTOR DE LA ZONA 3
CORREOS Y TELEGRAFOS SAE
08002 BARCELONA
MANUEL AGUILELLA SALGADO, en nombre y representación del sindicato SiPcte-USOC en Correos y Telégrafos
Barcelona, sección sindical. EXPONGO:
- Asunto.- Incumplimiento del Requerimiento del Inspector de Trabajo señor Fernández de Córdova que consta en el libro de visitas de Correos y ante la señora Ana María Núñez Carretero Jefa de Relaciones Laborales en fecha 6/05/2014 y en Resolución de 26/09/2014
En los últimos meses la relación con nuestra fuente de contacto con la
empresa Correos es de todo, menos adecuada, correcta y fluida. Esta persona,
Ana María Núñez Carretero Jefa de Relaciones Laborales, manifiesta una clara
animadversión hacia nuestra organización sindical manifestándose con actitudes
de enfrentamiento directo, negación de todo lo que pedimos, se ajuste a derecho
o no, retuerce deliberadamente los requerimientos de Inspección de Trabajo para
conseguir no darnos aquello que la Autoridad Laboral le ha requerido que nos
dé.
Valga de ejemplo que en su última actuación la señora Núñez considera
que con la información que nos da sobre los damos de salud de los trabajadores,
es más que suficiente para que nuestros delegados de prevención puedan
personarse en el lugar de un incidente o daño a la salud. Para ello nos da el
nombre y el día de accidente y no nos da el lugar del hecho y nos lo informa 15
días después. A pesar de que la LPRL y el Inspector de Trabajo señor Fernández
de Córdova, le ha conminado a Correos a que podamos personarnos en el momento
del daño a la salud.
Hoy le hemos rogado. Solicitado, pedido por favor en presencia de la
señora Marcelina Pascual, trabajadora de su Unidad de un vigilante Jurado que
ha llamado para intimidarnos, que por favor nos diera los datos del centro de
trabajo para poder acudir a visitar a los trabajadores o lugar de suceso. No ha
habido respuesta. Únicamente en un momento la señora Núñez ha manifestado que
con nombre y fecha para ella era suficiente.
Acto seguido en voz alta y en presencia de otros testigos además de los
citados, he escrito una queja y loa he leído en voz alta para que
posteriormente me la sellaran, como así han hecho y han dado por bueno lo
escrito.
Esto no es un hecho aislado y es la tónica de los últimos meses. Estas
actitudes de obstrucción a nuestra labor como sección sindical provocan por
nuestra parte una dejación de funciones involuntaria, así como el desamparo de
los trabajadores y sus derechos. Los delegados estamos obligados a actuar en
caso de daño a la salud (LPRL art. 62.2.c) pero difícilmente podemos hacerlo si
se nos informa varios días después y no se nos dice en qué oficina y localidad.
La
autoridad laboral, y consta en su Libro de Visitas el siguiente requerimiento:
“La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, deberá informar a los
delegados de prevención sobre los daños producidos en la salud de los
trabajadores, una vez que la empresa
hubiese tenido conocimiento de ello. El plazo de cumplimiento del presente
requerimiento, es inmediato.”
Textualmente,
el artículo 36.2.c, que dicen cumplir ustedes dice lo siguiente:
“Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud
de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos,
pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los
hechos para conocer las circunstancias de los mismos.”
Para más abundamiento y en relación con el
requerimiento de 6/05/2014 del Inspector citado y con Resolución de fecha de
salida 26/09/2014 debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Artículo 43:
Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. Cuando el Inspector de
Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la
normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para
la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia
de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44.
Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, es su caso.
2. El requerimiento formulado
por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al
empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias
apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se
pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención.
Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos.
Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos.
Añadido por LEY 54/2003
3. Los requerimientos
efectuados por los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 9.2 de
esta ley, en ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se practicarán con los requisitos y
efectos establecidos en el apartado anterior, pudiendo reflejarse en el Libro
de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la forma que se
determine reglamentariamente.
La propia Jefa de Relaciones Laborales señora Ana María Núñez Carretero
intimida a la Técnico señora Marcelina Pascual y le ordena que no nos dé
información de ningún tipo. Esta trabajadora cuando se le realiza cualquier pregunta
técnica, por ejemplo, si nos va a dar los datos del lugar del daño a la salud,
baja la mirada y calla. Nunca responde.
Desconocemos si estas actitudes y estas medidas contra las Resoluciones
de la Inspección de Trabajo son ordenadas por el propio Director de la Zona 3,
es decir, por Usted, pues no es posible entender que después de las quejas que
le hemos hecho hasta ahora sobre la Jefa de relaciones Laborales y su actitud,
para con nosotros, continúe ella en su puesto sin que haya tenido ninguna
medida disciplinaria ni haya cambiado su actitud hacia nosotros.
Por otra parte resulta incomprensible que se adopten medidas de desobediencia
manifiesta y por escrito hacia la autoridad laboral. Quien se permite el lujo de hacerlo una y otra
vez, es porque se sabe impune y no tiene miedo.
El artículo 62.2.c de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pretende
que los delegados de los sindicatos puedan personarse en el lugar de los hechos
del daño a la salud y en ocasiones, accidente de trabajo, para comprobar en ese
momento lo sucedido.
La empresa Correos al objeto de impedir esta comprobación entregaba a
los delegados de prevención los listados de los accidentes de trabajo 6 meses después.
Por ese motivo los delegados de SiPcte-USOC presentaron denuncia ante la
Inspección de trabajo de Barcelona la cual, ha obligado o ha querido obligar al
cumplimiento de la Ley y que se comunique inmediatamente.
Retorciendo la Ley, Correos en Barcelona, en lugar de dar esta
información, se ha limitado a dar una relación nombres con fechas de los
accidentes, que no nos permiten acudir al lugar de los accidentes o daños a la
salud, porque nos lo dicen con 15 días de retraso y sólo ponen el nombre y la
fecha. No ponen la localidad.
Por lo expuesto, entre otros motivos, no queremos tener relación directa
con una persona que incumple las normas más básicas de la relación laboral con
los representantes de los sindicatos, en concreto con SiPcte-USOC perjudicando
deliberadamente a los trabajadores al no poder ser atendidos por los delegados
de Prevención en el mismo día en que sufren un daño a la salud.
Vamos a ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral y de quien
corresponda al objeto de que tome las medidas oportunas contra esta actitud
antisindical y contra los derechos de los trabajadores y de su salud.
Impedir, por parte de la Jefa de Relaciones Laborales, señora Ana María
Núñez Carretero, el derecho a ser informado en el momento de un accidente
laboral por sus delegados de prevención es una clara violación de ese derecho.
Tomaremos serias medidas contra todos los responsables de esta
situación. Aunque cabe la posibilidad de que la señora Marcelina Pascual no sea
intimidada por la señora Ana María Núñez, sino que ambas sean intimidadas por
Usted, como Director de la Zona 3.
Cumplan el Requerimiento del Inspector de Trabajo señor Fernández de Córdova
que consta en el libro de visitas de Correos y ante la señora Ana María Núñez
Carretero Jefa de Relaciones Laborales en fecha 6/05/2014 y en Resolución de 26/09/2014,
de lo contrario no podemos cumplir con nuestra obligación.
Barcelona, 17 de octubre de 2014
Fdo.- Manuel Aguilella Salgado
Secretario de Acción Sindical
SiPcte-USOC
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