martes, 20 de mayo de 2014

SANCIÓN GRAVE por no cotizar. Responsable el Director de la Zona 3 (Cataluña)

Y no es broma. Denuncia de SiPcte Usoc ante la Inspección de trabajo y SANCIÓN GRAVE por no cotizar a la Seguridad Social a cientos de trabajadores. 

Manuel Rey González es el responsable de formalizar contratos que ahorran ilícitamente quitando cotización a los trabajadores y perjudicando a los receptores de las prestaciones sociales. HOY SE LO HEMOS COMUNICADO A LA DELEGADA DEL GOBIERNO Y AL MINISTERIO DE TRABAJO. Mañana a la Comisión del Congreso. NO QUEREMOS UN DIRECTOR COMO ESTE.


Incumplimiento reiterado de la obligación de cotizar a la Seguridad Social 

La actuación del empresario podría pasar a ser considerada delito si la cantidad defraudada a consecuencia del impago reiterado de las cuotas a la Seguridad Social superase la cifra de 125.000 €. Esto, siempre y cuando, no se haya regularizado la situación ante tal organismo antes de la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras. 

Para calcular la cifra anteriormente señalada se tendrán en cuenta no sólo las cantidades correspondientes a las cuotas que debieran ser ingresadas, sino también los recargos de mora, de apremio e intereses, puesto que, según señala el Tribunal Supremo, estos también configuran el daño ocasionado por el delito y, por tal razón, constituyen conceptos de recaudación conjunta, con relevancia para la determinación del límite que separa los hechos punibles de los que no lo son.”

Por otro lado, serán consideradas delito tanto las conductas activas, como las omisivas, es decir, serán castigados tanto aquellos empresarios que realizan maniobras de elusión o defraudación, como aquéllos que se limiten a no ingresar las cantidades adeudadas a la Seguridad Social.

Este tipo de ilícito penal conlleva penas de prisión de hasta cinco años para aquellos casos, por ejemplo, en los que la cuantía de lo defraudado sea de especial trascendencia y gravedad. Además de la pena de prisión, se establecerá una multa económica, la cual podrá ascender hasta seis veces el importe defraudado.

Si no se superan los 125.000 €, la conducta del empresario podría calificarse como una infracción administrativa, la cual lleva aparejada multas de hasta 10.000 € en su grado máximo. Asimismo, podrían perder las ayudas y bonificaciones derivadas de los programas de empleo desde la fecha en la que se cometió la infracción, no pudiendo optar a dichos beneficios por un período máximo de 2 años. 

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