sábado, 25 de octubre de 2014

Dimensionamiento e implantación de puestos de trabajo en Manresa : INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PREVENCION

AL JEFE DE LA UNIDAD DE DISTRIBUCION
con copia AL JEFE DE SECTOR DE MANRESA
con copia AL JEFE DE LOGÍSTICA DISTRIBUCION
CORREOS Y TELÉGRAFOS
MANRESA

·    Asunto.- Dimensionamiento e implantación de puestos de trabajo en Manresa UD sin la concurrencia de los representantes de los trabajadores. Incumplimiento de lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LPRL Consulta y participación de los trabajadores entre otros artículos.


Tenemos conocimiento que el próximo día 27 de octubre de 2014, se va a realizar la implantación del dimensionamiento, que la empresa ha realizado.

De entrada, el proceso a través del cual la empresa confecciona los nuevos puestos de trabajo ya es incorrecto, pues incumple totalmente lo estipulado en el Art. 15.d, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que dice lo siguiente:


        d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.


  • Tener en cuenta: Artículo 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
  • Tener en cuenta también los artículos 33 y 34 de la LPRL Consulta y participación de los trabajadores
También hemos tenido conocimiento de que han decidido que será usted quien distribuya qué puesto de trabajo ocupará cada trabajador de ese centro, según no se sabe qué criterios, pero que por supuesto de salud laboral no son. Más que nada porque ni usted es médico, ni técnico de prevención. Pero aunque lo fuera, no tiene la competencia para hacerlo.

Ha de saber usted, como Jefe de la UD de Manresa, que por normativa de riesgos laborales, para adjudicar esos puestos de trabajo los criterios de salud laboral son los primeros. Aquí la empresa Correos SA también se equivoca, pues por encima de los criterios de antigüedad deben estar los de salud. Únicamente en caso de condiciones iguales de salud se desempatará a través de otros criterios, por ejemplo antigüedad en el centro.

Pero en la oficina de la que es responsable, ha decidido que ni siquiera los criterios establecidos por la empresa, sean correctos o no, serán los que se apliquen y que se  impondrá  su “ley”.

En supuesto caso de que Usted imponga los puestos de trabajo hasta una fecha posterior sin que exista una previa evaluación específica del trabajador que lo va a ocupar (estamos en el siglo XXI, y el Congreso de los Diputados legisla), interpondremos demanda ante la Inspección de Trabajo para que rectifique una mala práctica. Suponemos que el procedimiento de eliminación de Secciones de Reparto se debe a un criterio economicista en el que no entramos como sindicato hasta que se entra en el perjuicio a la salud por exceso de carga o presión hacia el trabajador.
El sindicato SiPcte USOC es sobradamente conocido en la Dirección de Correos por nuestra actividad en defensa de los derechos de los trabajadores, cosa que conoce su Jefe de Sector, también.

Por ello, si finalmente se implanta un dimensionamiento y adjudicación de puestos de trabajo sin tener en cuenta las circunstancias psicofísicas de cada empleado de Correos,suponemos que no pretenderán un resultado óptimo del trabajo ni que el rendimiento de los trabajadores sea el adecuado y mucho menos que pueda repartir toda la correspondencia. Si Ustedes deciden repartir el trabajo entre menos personas, eso no puede dar el mismo resultado que antes.

Por ello debe entenderse  que no se puede, ni se debe, poner en funcionamiento un sistema de trabajo que no tiene como valor principal el respeto por la salud de los trabajadores, ya que el último requerimiento de Inspección de Trabajo, por denuncia de SiPcte-USOC, de fecha 9/09/2014, establece que según el artículo 25.1 de la LPRL 31/1995, sobre trabajadores especialmente sensibles, que se ha de adaptar el puesto de trabajo a los trabajadores, teniendo en consideración las limitaciones que de acuerdo con la oportuna vigilancia de la salud específica, debe tenerse de cada empleado (que debe ser previa a cualquier modificación de puesto o tarea).
 
Es evidente que, para Correos, y especialmente el día 27/10/2014, para la Jefatura de la UD de Manresa y la Jefatura de Sector,  lo que diga la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la ley de Prevención de Riesgos y normas de aplicación, es papel mojado.

Aquí sólo se atiende al número de certificados a repartir o paquetes para llevar. Los trabajadores no parecen importar. Esto no es aceptable y no lo podemos permitir, ya que seguramente Usted conoce estas normas de obligado cumplimiento pero desconocemos por qué se ignoran.

martes, 21 de octubre de 2014

¡SALVEMOS CORREOS! Posible pérdida de clientes por la nefasta gestión del Jefe de Logística Zona 3 Correos Barcelona

A MANUEL REY GONZALEZ, DIRECTOR Zona 3
A DIEGO PALMA CORREDOR, JEFE LOGISTICA DISTRIBUCION Zona 3
CORREOS Y TELEGRAFOS
08002 BARCELONA

  • Asunto.- miles de notificaciones acumuladas y contrataciones por la tarde en las Unidades de Urgentes para repartirlas. Reparto de burofax en algunas localidades con fecha 17 de octubre que hoy sales a reparto. Incapacidad de los directivos para gestionar la empresa pública. ¿Quién está dinamitando nuestra empresa de todos?
Ya hemos constatado que en la localidad de Terrassa, provincia de Barcelona existe una acumulación de 20.000 notificaciones por las que se ha cobrado al Ayuntamiento de esa localidad la cantidad de 4 euros. Correos ingresa.

Esta acumulación es una vergüenza y un perjuicio grave para el Servicio Postal Universal.

Asimismo, hemos comprobado que en la USE de Terrassa se están repartiendo los burofax del día 17/10/2014. Una mera comprobación nos ha permitido conocer este dato.

Hemos tenido que presentar, como sindicato SiPcte-USOC, una denuncia ante la Comisión Nacional del Sector Postal y ante la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados para que Ustedes contraten a trabajadores en Badalona, en Terrassa y en Hospitalet de Llobregat entre otras localidades.  

Vamos seguir investigando todas estas dejaciones de funciones y ocultación de correspondencia que deliberadamente llevan ustedes a cabo.

Posible pérdida de un cliente por la nefasta gestión del Jefe de Logística Zona 3. Si el Ayuntamiento de Terrassa o de Badalona, por ejemplo, llega a enterarse de lo que Ustedes hacen (o no hacen) tendremos un serio problema y podemos perder varios usuarios importantes del Correo Público.  

Les pedimos que dispongan de todos los medios, Terrassa, Badalona, Hospitalet de Llobregat o Sabadell para que las notificaciones, las 20.000 de Terrassa y las demás sean repartidas de inmediato. Contraten porque hay una bolsa de empleo.

Pondremos nuevamente en conocimiento de la Comisión Postal y de otras Instancias su notable incapacidad para gestionar el Servicio de Correos en Cataluña

Barcelona, 21 de octubre de 2014

Secretaría de Acción Sindical SiPcte-USOC

viernes, 17 de octubre de 2014

Incumplimiento del Requerimiento del Inspector de Trabajo señor Fernández de Córdova que consta en el libro de visitas de Correos y ante la señora Ana María Núñez Carretero Jefa de Relaciones Laborales en fecha 6/05/2014 y en Resolución de 26/09/2014

AL DIRECTOR DE LA ZONA 3
CORREOS Y TELEGRAFOS SAE
08002 BARCELONA


MANUEL AGUILELLA SALGADO, en nombre y representación del sindicato SiPcte-USOC en Correos y Telégrafos Barcelona, sección sindical.  EXPONGO:

  • Asunto.- Incumplimiento del Requerimiento del Inspector de Trabajo señor Fernández de Córdova que consta en el libro de visitas de Correos y ante la señora Ana María Núñez Carretero Jefa de Relaciones Laborales en fecha 6/05/2014 y en Resolución de 26/09/2014
En los últimos meses la relación con nuestra fuente de contacto con la empresa Correos es de todo, menos adecuada, correcta y fluida. Esta persona, Ana María Núñez Carretero Jefa de Relaciones Laborales, manifiesta una clara animadversión hacia nuestra organización sindical manifestándose con actitudes de enfrentamiento directo, negación de todo lo que pedimos, se ajuste a derecho o no, retuerce deliberadamente los requerimientos de Inspección de Trabajo para conseguir no darnos aquello que la Autoridad Laboral le ha requerido que nos dé.


Valga de ejemplo que en su última actuación la señora Núñez considera que con la información que nos da sobre los damos de salud de los trabajadores, es más que suficiente para que nuestros delegados de prevención puedan personarse en el lugar de un incidente o daño a la salud. Para ello nos da el nombre y el día de accidente y no nos da el lugar del hecho y nos lo informa 15 días después. A pesar de que la LPRL y el Inspector de Trabajo señor Fernández de Córdova, le ha conminado a Correos a que podamos personarnos en el momento del daño a la salud.

Hoy le hemos rogado. Solicitado, pedido por favor en presencia de la señora Marcelina Pascual, trabajadora de su Unidad de un vigilante Jurado que ha llamado para intimidarnos, que por favor nos diera los datos del centro de trabajo para poder acudir a visitar a los trabajadores o lugar de suceso. No ha habido respuesta. Únicamente en un momento la señora Núñez ha manifestado que con nombre y fecha para ella era suficiente.

Acto seguido en voz alta y en presencia de otros testigos además de los citados, he escrito una queja y loa he leído en voz alta para que posteriormente me la sellaran, como así han hecho y han dado por bueno lo escrito.

Esto no es un hecho aislado y es la tónica de los últimos meses. Estas actitudes de obstrucción a nuestra labor como sección sindical provocan por nuestra parte una dejación de funciones involuntaria, así como el desamparo de los trabajadores y sus derechos. Los delegados estamos obligados a actuar en caso de daño a la salud (LPRL art. 62.2.c) pero difícilmente podemos hacerlo si se nos informa varios días después y no se nos dice en qué oficina y localidad.

La autoridad laboral, y consta en su Libro de Visitas el siguiente requerimiento:

“La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, deberá informar a los delegados de prevención sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, una vez que la empresa hubiese tenido conocimiento de ello. El plazo de cumplimiento del presente requerimiento, es inmediato.”

Textualmente, el artículo 36.2.c, que dicen cumplir ustedes dice lo siguiente:

“Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.”

Para más abundamiento y en relación con el requerimiento de 6/05/2014 del Inspector citado y con Resolución de fecha de salida 26/09/2014 debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Artículo 43: Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1.     Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, es su caso.
2.     El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención.
Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos.
Añadido por LEY 54/2003
3.    Los requerimientos efectuados por los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 9.2 de esta ley, en ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se practicarán con los requisitos y efectos establecidos en el apartado anterior, pudiendo reflejarse en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

La propia Jefa de Relaciones Laborales señora Ana María Núñez Carretero intimida a la Técnico señora Marcelina Pascual y le ordena que no nos dé información de ningún tipo. Esta trabajadora cuando se le realiza cualquier pregunta técnica, por ejemplo, si nos va a dar los datos del lugar del daño a la salud, baja la mirada y calla. Nunca responde.

Desconocemos si estas actitudes y estas medidas contra las Resoluciones de la Inspección de Trabajo son ordenadas por el propio Director de la Zona 3, es decir, por Usted, pues no es posible entender que después de las quejas que le hemos hecho hasta ahora sobre la Jefa de relaciones Laborales y su actitud, para con nosotros, continúe ella en su puesto sin que haya tenido ninguna medida disciplinaria ni haya cambiado su actitud hacia nosotros.

Por otra parte resulta incomprensible que se adopten medidas de desobediencia manifiesta y por escrito hacia la autoridad laboral.  Quien se permite el lujo de hacerlo una y otra vez, es porque se sabe impune y no tiene miedo.

El artículo 62.2.c de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pretende que los delegados de los sindicatos puedan personarse en el lugar de los hechos del daño a la salud y en ocasiones, accidente de trabajo, para comprobar en ese momento lo sucedido.

La empresa Correos al objeto de impedir esta comprobación entregaba a los delegados de prevención los listados de los accidentes de trabajo 6 meses después. Por ese motivo los delegados de SiPcte-USOC presentaron denuncia ante la Inspección de trabajo de Barcelona la cual, ha obligado o ha querido obligar al cumplimiento de la Ley y que se comunique inmediatamente.

Retorciendo la Ley, Correos en Barcelona, en lugar de dar esta información, se ha limitado a dar una relación nombres con fechas de los accidentes, que no nos permiten acudir al lugar de los accidentes o daños a la salud, porque nos lo dicen con 15 días de retraso y sólo ponen el nombre y la fecha. No ponen la localidad.

Por lo expuesto, entre otros motivos, no queremos tener relación directa con una persona que incumple las normas más básicas de la relación laboral con los representantes de los sindicatos, en concreto con SiPcte-USOC perjudicando deliberadamente a los trabajadores al no poder ser atendidos por los delegados de Prevención en el mismo día en que sufren un daño a la salud.

Vamos a ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral y de quien corresponda al objeto de que tome las medidas oportunas contra esta actitud antisindical y contra los derechos de los trabajadores y de su salud.

Impedir, por parte de la Jefa de Relaciones Laborales, señora Ana María Núñez Carretero, el derecho a ser informado en el momento de un accidente laboral por sus delegados de prevención es una clara violación de ese derecho.

Tomaremos serias medidas contra todos los responsables de esta situación. Aunque cabe la posibilidad de que la señora Marcelina Pascual no sea intimidada por la señora Ana María Núñez, sino que ambas sean intimidadas por Usted, como Director de la Zona 3.

Cumplan el Requerimiento del Inspector de Trabajo señor Fernández de Córdova que consta en el libro de visitas de Correos y ante la señora Ana María Núñez Carretero Jefa de Relaciones Laborales en fecha 6/05/2014 y en Resolución de 26/09/2014, de lo contrario no podemos cumplir con nuestra obligación.  

Barcelona, 17 de octubre de 2014

 

Fdo.- Manuel Aguilella Salgado

Secretario de Acción Sindical SiPcte-USOC



martes, 14 de octubre de 2014

6 millones con goteras y un candil INFO SiPcte-USOC



Hace unos años cerraron este Centro de Clasificación en Barcelona. Tras varios años se se abrió de nuevo. Deficiencias en la luz, Goteras. Malas condiciones de trabajo, Mucho calor o mucho frío y varias denuncias ante la Inspección de Trabajo. Pero asombrosamente nadie ha cesado al Director de la Zona 3 de Correos (se llama Manel) responsable del control de la obras ni al arquitecto de Correos en Cataluña, que parece un descendiente de aquel arquitecto de las historias de Asterix y Cleopatra llamado "Numerobis" http://www.youtube.com/watch?v=BHmEEKJeylE&feature=share

viernes, 10 de octubre de 2014

Defendamos nuestro puesto de trabajo. Defendamos nuestro futuro y dignidad profesional. BASTA DE OPRESION

A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SECTOR POSTAL 
(enviado urgente a la Comisión y copia a la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados)
Paseo de la Castellana, 67, 3ª planta
28071 Madrid

  • Asunto.- Denuncia por irregularidades y ocultación del correo. Notificaciones que la Dirección de Correos en Cataluña oculta y retiene argumentado falta de presupuesto, pero no advierte a los clientes, por ejemplo, el Ayuntamiento de Terrassa y la Agencia Tributaria.
En la fotografía 4000 notificaciones metidas en un cuarto

En fecha 9 de octubre de 2014 me personé en la Unidad de Distribución de Correos de Terrassa, provincia de Barcelona, en la calle Italia número 2.

De manera fortuita pude ver que en un cuarto, que tenía la puerta abierta, estaban acumuladas en el suelo y desde hace varios días, según pude comprobar por la fecha, CUATRO MIL NOTIFICACIONES del Ayuntamiento, de la Agencia Tributaria y de algún organismo más.  

Además, los trabajadores de Correos tenían sus secciones de reparto acumuladas y con cinco puestos de trabajo sin cubrir por baja por enfermedad.

Estos trabajadores deben clasificar la correspondencia y posteriormente distribuirla en el domicilio de los destinatarios. Para este tipo de envíos hay que realizar dos entregas (en caso de ausencia en la primera) y tomar todos los datos del destinatario que deberá hacerlos constar.

Ello supone que 4000 notificaciones acumuladas en las que existe la obligación de repartirlas en el plazo de 72 horas, al no haber suficientes trabajadores ni poder distribuirlas en domicilio, quedarán sin efecto.

Como mínimo, esta acumulación supone 200 horas de trabajo de esa zona de la localidad de Terrassa.

Cada notificación tiene un coste medio de 4 euros y en su interior se notifican recaudaciones o tributos.

Adjuntamos escritos remitidos a la empresa Correos en Barcelona, sin que ésta haya tomado ninguna decisión para solucionar este caos. Sólo hemos recibido por respuesta que “Correos no tiene dinero para contratar trabajadores”, lo que no explica por qué se comprometen a hacerlo y “engañan” a sabiendas  tanto a la Agencia Tributaria, como al Ayuntamiento de Terrassa, entre otras Administraciones, a `pesar de que hay cientos de trabajadores especializados en las bolsas de empleo o como fijos discontinuos que no trabajan por falta de fondos.

4.000 notificaciones suponen un ingreso mínimo para Correos SA de 16.000 euros, sin contar los efectos positivos recaudatorios de cada una de las notificaciones, que sin embargo se perderá por el hecho de no ser repartidas en el plazo establecido.

Los trabajadores de Correos realizan su trabajo con gran presión para que realicen las notificaciones y repartan todo el Correo debiendo suplir las ausencias de sus compañeros y debiendo realizar un trabajo doble.

Estas decisiones causan grave perjuicio al Estado que no recaudará la cantidad que debiera recaudar por una mala praxis profesional del Director de Correos en Cataluña, Manuel Rey González y del responsable de organizar esa distribución señor don Diego Palma Corredor.

Documentos adjuntos.

DOCUMENTO 1.- Escrito a Relaciones Laborales 9/10/2014. Notificaciones acumuladas
DOCUMENTO 2.- Escrito y fotografía de 4.000 notificaciones administrativas acumuladas a Director Zona 3 a Jefe de Recursos Humanos y a Jefe de Logística de fecha 10/10/2014
DOCUMENTO 3.- Escrito a Director Zona 3, Jefe de Sector de Terrassa, Jefe de Logística, Jefe de Recursos Humanos en Barcelona de fecha 10/10/2014. Notificaciones acumuladas

SOLICITAMOS:
  1. Que se tomen las medidas oportunas y posibles,  por parte de esa Comisión, para restablecer el correo en la Unidad de Distribución 2 de Terrassa, a la mayor brevedad posible para evitar que el perjuicio causado sea mayor.
  2. Que dentro de las posibilidades de la Comisión se tomen las medidas oportunas hacia los responsables de la Dirección de Correos en Barcelona por estos hechos, inaceptables y fraudulentos

Barcelona, 10 de octubre de 2014


Fdo.- Manuel Aguilella Salgado
Secretario de Acción sindical
Sindicato independiente de la Unión Sindical Obrera de Cataluña

SiPcte-USOC

viernes, 19 de septiembre de 2014

El Presidente de Correos en España sube al estrado ante los ojos de medio Mundo y...

¿Por qué no hay motivación en Correos?

3. f. Ensayo mental preparatorio de una acción para animar o animarse a ejecutarla con interés y diligencia.

Así define la Real Academia Española la motivación. Se trata de una actitud tan necesaria en el ámbito laboral que toda empresa cuenta con estrategias para incentivarla. Sin embargo, en Correos parece que no saben de qué va la historia. 

Un ejemplo de ésto y que nos muestra el caos presente en la gestión de la empresa, que no hay planificación, y que además no hay un hilo coherente que aglutine todas las decisiones que se toman. Se trata del curioso fenómeno de las jefaturas durante las vacaciones de verano. Veámoslo. 

El presidente de Correos en España sube al estrado y ante los ojos de medio Mundo, explica que, en España, durante los meses de verano, los trabajadores fijos discontinuos ocupan las jefaturas de muchas unidades de reparto y de muchas sucursales, ya que ni los laborales fijos ni los funcionarios se presentan voluntarios para los puestos de jefatura de unidad de distribución ni de dirección de oficina durante estas fechas. 

Lo más probable es que medio Mundo, le preguntara al presidente de Correos que cómo es posible esta situación. Tiene una explicación clara, ningún trabajador funcionario ni laboral fijo está suficientemente motivado y sólo los fijos discontinuos que intentan trabajar los máximos meses posibles acceden a ser los jefes de sus compañeros fijos. Y eso que el presidente de Correos seguramente no se atrevería a explicar que esos fijos discontinuos que trabajan de junio a septiembre, durante el resto de los meses de manera esporádica trabajan como temporales. No lo explicaría porque seríamos la risa. 



 
Tanto los laborales fijos como los funcionarios tienen tanta desconfianza que los únicos que acceden a ser jefes y a sufrir la presión de serlo son los fijos discontinuos, que esperan que ofreciéndose voluntarios serán tenidos en cuenta para un empleo fijo. 


¡Únete a la plataforma de fijos discontinuos y lucha 
con ellos por un empleo estable todo el año!

domingo, 14 de septiembre de 2014

Cuando los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, dejan de ser SINDICATOS, es cuando cogen el dinero que Correos les da

ESTA ES LA NOTICIA INICIAL
Condena a la empresa pública, que pactó con UGT y CC.OO. perjudicar a un colectivo de interinos, a pagar cuatro millones de indemnización.
LA GACETA. ES.- El Tribunal Supremo ha censurado la aparente connivencia entre Correos y los sindicatos mayoritarios, UGT y CC OO,que acabó ocasionando serios perjuicios a un colectivo de trabajadores interinos de la empresa pública. Por esa razón, el Alto Tribunal condenó el pasado 13 de julio a la empresa pública a indemnizar con 3,9 millones de euros a 159 trabajadores que se sufrieron las consecuencias de los pactos “discriminatorios” y “contrarios a la Constitución” que la compañía suscribió con las centrales mayoritarias y con CSIF en febrero de 2004.
Con esta sentencia, el Supremo pone fin a un largo procedimiento judicial que se inició precisamente cuando el acuerdo entró en vigor, en mayor de 2004, recién llegado el PSOE al Gobierno. El conflicto judicial fue iniciativa de un sindicato minoritario que cuenta con 13 delegados sindicales en la delegación de Correos en Barcelona, SiPcte-Usoc, que animó a los 159 perjudicados a demandar a la compañía.
Sociedad anónima
En 2001, Correos y Telégrafos se convirtió en una sociedad anónima pública. Inmediatamente, intentó sacar partido de su nueva naturaleza jurídica y empezó a abusar de la contratación de interinos a los que hacía rotar de forma irregular para evitar convertirlos en empleados fijos.
 El sindicato SiPcte-Usoc empezó a animar a los trabajadores a los que representaba a presentar demandas contra Correos por esas prácticas irregulares, con el objetivo de convertir sus contratos en indefinidos u obtener, en su defecto, una indemnización.
 Pero lo que originalmente parecía una demanda para convertir la concatenación de contratos eventuales en uno indefinido acabó con despidos improcedentes, una indemnización y la imposibilidad de volver a trabajar como temporal en la compañía, algo que ninguno de los demandantes había previsto.
 Y eso fue posible porque en el convenio colectivo de Correos de 2004, los sindicatos mayoritarios aceptaron incluir una cláusula en la que la empresa, de forma subrepticia, excluía a los trabajadores que hubieran actuado judicialmente contra la compañía de su bolsa de trabajo para temporales. El acuerdo sería renovado en el convenio colectivo que empresa y centrales sindicales firmaron el 26 de septiembre de 2006.
Complacencia (dinero a través del Acuerdo Marco de Relaciones Laborales. Nadie nos obliga coger el dinero. No hay que coger dinero que nos da la empresa a la que tenemos que fiscalizar)
Fuentes conocedoras del conflicto llaman la atención sobre la complacencia de las grandes centrales sindicales con las exigencias de la dirección de Correos. Y destacan que, con anterioridad, la compañía había acordado realizar aportaciones a los sindicatos por valor de más de 390.000 euros al año, parte de los cuales deben ser destinados a acción sindical (240.000 euros) y, el resto, para material de oficina e informática.
 La sentencia del Supremo cierra un proceso que, paso a paso, ha ido dando la razón al colectivo de trabajadores interinos que se vieron perjudicados por los acuerdos entre Correos y los sindicatos mayoritarios. El primer fallo judicial contra Correos se produjo en 2008, cuando el juzgado de lo social número 31 de Barcelona condenó a la empresa a indemnizar con 1,8 millones de euros a los 159 trabajadores que habían demandado a la compañía.
 Desde entonces, casi todas las decisiones judiciales han coincidido en afear la actitud tanto de los sindicatos como de Correos. El Supremo ha refrendado ahora esos planteamientos.
 Para los responsables del sindicato SiPcte-Usocel fallo del Supremo supone una clara censura a las direcciones de los sindicatos mayoritarios, porque consideran imposible que los delegados sindicales de las centrales en la compañía hubieran firmado esos acuerdos sin el conocimiento de sus superiores jerárquicos. No en vano, señalan las mismas fuentes, el acuerdo afectó a más de 6.000 trabajadores eventuales de Correos en toda España. Y, lo más importante, Correos es para las centrales mayoritarias una importante fuente de ingresos.
  • COMO ACABO TODO: finalmente los trabajadores fueron 170 (Dos sentencias de 159 y dos de 11, trabajadores afiliados a SiPcte-USOC, por nuestra denuncia, y cobraron 8.4 millones de euros de indemnización, y reingresaron en bolsas)